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TCP

0309/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0309/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 2 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 35638-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Estanislao Arauz Arauz contra David Valda Terán, Juan Hugo Iquise Saca, Edil Robles Lijeron y Gladys Alba Franco, ex y actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto al Fundamento Jurídico III.1. "La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso" de la , en el que se abordó el instituto de la relevancia constitucional. Ello con base en los siguientes fundamentos y motivos:

I. ANTECEDENTES

El accionante denuncia que los Vocales ahora demandados vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, al emitir el Auto de Vista 143 de 11 de julio de 2019, que revocó el Auto Interlocutorio 333/2018 de 17 de septiembre; por el cual, se había declarado probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a su favor; incurrieron en una motivación arbitraria, porque se omitió valorar todas las cuestiones expuestas en su memorial; dado que, se limitaron a dar una contestación corta, incongruente y carente de fundamentos; señalando que, no se presentó una auditoría jurídica objetiva mediante la cual se permita conocer cuál es el tiempo que corresponde a la dilación y a quien resulta atribuible, y que los otros coimputados habrían presentado una serie de incidentes y excepciones los cuales no se valoraron por el Juez a quo, a los fines de determinar la existencia de demora indebida. En consecuencia, solicita se conceda tutela impetrada y se declare la nulidad del prenombrado Auto de Vista 143; así como, se pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada.

Expuesta la problemática de la , objeto del presente Voto Aclaratorio; en revisión, resolvió: "1° REVOCAR la Resolución 29/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 85 a 89 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia; 2° CONCEDER la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 3° Disponer lo siguiente:

  1. a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 143 de 11 de julio de 2019, que revocó el Auto Interlocutorio 333/2018 de 17 de septiembre, que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y,
  2. b)Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan una nueva Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente en reemplazo del Auto de Vista 143 de 11 de julio de 2019, en el plazo de tres días, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; quedando esta verificación en fase de ejecución, bajo responsabilidad de la Sala Constitucional" (sic). Determinación que se adoptó con base en los siguientes fundamentos y motivos: a) Los Vocales ahora demandados, al emitir el Auto de Vista 143, sustentaron su decisión en la complejidad del caso, la pluralidad de los imputados y la inexistencia de una auditoría jurídica que especifique las fojas y fechas exactas de la supuesta dilación, los días o meses de dilación provocados por cada acto que no se descontaron las vacaciones y días inhábiles, que existe imputación formal; argumentos que, son contrarios al marco del citado Fundamento Jurídico III.2.; b) Para el análisis de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá considerarse el plazo máximo determinado de tres años y los factores concurrentes que causaron la dilación, atribuibles al Ministerio Público, al Órgano Judicial o al imputado;
  3. c)La exigencia de una auditoría jurídica especificando en qué fechas se encontraría la supuesta demora, cuantos días o meses provocó cada acto dilatorio, resulta ser excesiva y arbitraria;
  4. d)Es obligación de las autoridades jurisdiccionales de instancia y de apelación, verificar si los actuados procesales identificados por el peticionante de tutela al tiempo de interponer la excepción, son la causa de la dilación, determinando el tiempo de la demora, para finalmente, previa revisión de los datos y antecedentes procesales, decidir sobre el fondo del asunto planteado, motivando su decisión con una exposición clara de los elementos probatorios que sustenten la extinción o no de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso;
  5. e)Con relación a establecer que para el cómputo de la extinción de la acción penal, deben descontarse los días inhábiles, dicho argumento es opuesto a lo establecido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2., el cual estableció que únicamente se debe descontar las vacaciones judiciales y no los días feriados e inhábiles; y,
  6. f)Las autoridades ahora demandadas no valoraron ni compulsaron los antecedentes del proceso penal, como la auditoría jurídica presentada por el impetrante de tutela a tiempo de interponer la excepción referida, y por el Juez de primera instancia a tiempo de valorar la misma, con el advertido que nada les impedía revisar todo el expediente; de lo cual, se concluye que existe omisión valorativa de la prueba.

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada; sin embargo, considera que del Fundamento Jurídico III.1. "La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso", debió suprimirse lo atinente al instituto de la relevancia constitucional, el cual fue abordado; ya que, el mismo es contrario al principio del estándar jurisprudencial más alto de protección de derechos, además que en el presente caso no llego a ser aplicado.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales de la fundamentación y motivación, como elementos del derecho al debido proceso a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

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