Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2022-S2 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 40068-2021-81-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 30/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Estrada Gutiérrez de Alemán y Teresa Edelvina Estrada Gutiérrez de Sosa contra Miguel Ávila Navajas, Alcalde; Mario Miranda, Intendente; y, "Gloria" Garzón, funcionaria, todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 17 a 22 vta., las accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de diciembre de 2020, procedieron al colocado de unas verjas en la construcción de un mausoleo de su difunto padre ubicado en el cementerio del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija; empero, de manera sorpresiva estas desaparecieron de ese lugar, aspecto corroborado por "Gloria" -según su firma Bertha- Garzón; dando lugar a que, el 13 de enero de 2021, presenten una carta ante la oficina de la Intendencia de la referida entidad edil, solicitando informe sobre dicho hurto, siendo respondidas de forma verbal por su titular, que a la fecha de la pérdida, él se encontraba de vacaciones, manifestándoles que ordenaría la realización de un informe a la mencionada funcionaria de esa repartición, al haberse constituido ella en el lugar del hecho; sin embargo, no se tuvo respuesta alguna de la nombrada trabajadora, quien señaló que el responsable sería el Intendente.
Posteriormente, el 10 de febrero de 2021, presentaron otra solicitud de informe al Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal; empero, pese a que acudieron por siete veces consecutivas a preguntar sobre el mismo, hasta abril de ese año, no contarían con respuesta de lo requerido, ya sea negativa o positiva, vulnerándose lo previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); obstaculizando y restringiendo la obtención de acceder a la información necesaria, a fin de conocer quién sustrajo las mencionadas rejas y recuperarlas. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la CPE; y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Impetraron se conceda la tutela, disponiendo que "...el Intendente y la funcionaria, mediante las áreas respectivas realicen el informe solicitado dándo[les] la correspondiente respuesta..." (sic), sea con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de abril de 2021, según consta en acta cursante a fs. 59 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Las accionantes a través de su representante, se ratificaron en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional; empero, hicieron notar que, "...esta mañana los accionados han cumplido con la notificación del informe solicitado y serán sus autoridades quienes determinen lo que establece por ley" (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Miguel Ávila Navajas, Alcalde, Mario Miranda, Intendente; y, "Gloria" Garzón, funcionaria, todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, no remitieron informe escrito alguno ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 38 vta., 47 vta. y 56 vta., respectivamente.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante fiscal, no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías; no obstante, su notificación que cursa a fs. 26.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 30/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 60 a 62, denegó la tutela impetrada, sosteniendo que la abogada de las accionantes -con Poder notarial 0303/2021 de 28 de igual mes-, en audiencia de garantías aseveró que "...el día de hoy por la mañana..." (sic), se hubiera dado respuesta a la petición solicitada; por lo que, al momento de instalar dicho acto procesal, la supuesta vulneración o restricción del derecho invocado como conculcado cesó, no existiendo mayor detalle ni prueba a objeto de verificar la presunta transgresión del derecho de petición e ingresar a verificar los aspectos de fondo de la causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 13 de enero de 2021, al Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, Elsa Estrada Gutiérrez de Alemán y Teresa Edelvina Estrada Gutiérrez -hoy accionantes- solicitaron "...emita un informe de todo lo que usted conoce sobre estos hechos ya que tenemos conocimiento que usted sabe cómo sucedieron los hechos y donde se llevaron las verjas" (sic [fs. 4]).
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de febrero de igual año, ante el Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal, las solicitantes de tutela comunicaron a dicha autoridad que: "...grande fue [su] sorpresa cuando en horas de la tarde la señora Francisca Estrada, se apersono al cementerio contratando personas y procede a hurtar las verjas causándonos daño en llevarse nuestras verjas. Por todo lo expuesto POR SEGUNDA VEZ, al amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado solicita[ron] Orden[e] el Intendente Municipal al señor Mario Miranda y a su funcionaria señora Gloria Garzón que realicen un informe de todo lo que ellos conocen..." (sic [fs. 5]).
II.3. Constan fotografías impresas del sepulcro del padre de las ahora impetrantes de tutela, figurando en algunas de ellas dicha edificación con las verjas y en otras sin las mismas (fs. 11 a 15).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la lesión de su derecho a la petición, arrogándoles a los demandados el no expedir informe de los hechos suscitados que dieron lugar al hurto de las verjas que protegían la tumba de su progenitor dentro del cementerio perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, cuya primera nota presentada con ese objeto data de 13 de enero de 2021, solicitada al Intendente de esa entidad edil, y la segunda, de 10 de febrero del mismo año, impetrada al Alcalde del referido ente municipal, privándolas de contar con una respuesta positiva o negativa a su requerimiento, obstaculizando el acceso a la información necesaria a objeto de indagar dicha sustracción, en franca transgresión del art. 24 de la CPE.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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