Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31193-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 95 del 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorenzo Barboza Parapayno contra Eduardo Luis Vega Álvarez, Gerente Corporativo y Lourdes Ninoska Carrasco Vaca, Subgerente General, ambos de la Sociedad "SCA HOTELES S.A.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 22 a 28, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2001 ingresó a trabajar en la Sociedad "SCA HOTELES S.A."; posteriormente, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Hoteleros "Camino Real Santa Cruz" recibió denuncias verbales contra Patricia Gamarra, Encargada de A&B de esa empresa hotelera, por lo que fue emitida una llamada de atención con el fin que la nombrada mejore su conducta hacia los trabajadores que se encuentran a su cargo. Ese hecho motivó que el ahora accionado lo despida junto a cuatro trabajadores integrantes del señalado Sindicato, sin que fuera considerada su inamovilidad laboral por fuero sindical.
Ante el despido arbitrario e injustificado acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 059/2019 de 10 de julio; sin embargo, esa determinación no fue cumplida por la parte empleadora -hoy accionada-, tal como se advierte del Informe de 29 de ese mes y año, expedido por el Inspector de la citada instancia laboral. Asimismo, al recibir amenazas, sus compañeros optaron por el pago de sus beneficios sociales; empero, su persona busca la reincorporación laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y alimentación, a la vida e integridad física y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 13.I, 16, 18, 46, 48.I, II y "VI", 49.III, 50, 51.I, III y VI, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4.1, y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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