Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la propiedad y a la inviolabilidad de su domicilio; puesto que los Fiscales de Materia ahora accionados iniciaron y continuaron el proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; no obstante, que el memorial de subsanación de la denuncia fue presentado de manera extemporánea y se basaron en dos certificados médicos contradictorios, dando lugar a una persecución ilegal, además de ocasionarle indefensión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso, aclarando que no se ingresó a la problemática planteada; y también se denegó la tutela, respecto a la persecución ilegal o indebida denunciada, al no lograr constatar el cumplimiento de presupuestos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. (…) Respecto al primer requisito (…) se advierte que el accionante pretende a través de la presente acción de libertad, que se resuelvan presuntas irregularidades concernientes al debido proceso, en las que incurrieron los Fiscales de Materia ahora accionados sobre el inicio y la continuidad del proceso penal seguido contra su persona, a pesar que la denunciante no subsanó las observaciones realizadas en el plazo de veinticuatro horas, actuación que no se constituye en la causa directa de cualquier restricción o amenaza de su derecho a la libertad física, pues el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la consideración del acto lesivo señalado en esta acción tutelar (…) “Con relación al segundo requisito, tampoco se evidencia que hubiese existido absoluto estado de indefensión del accionante, porque el propio accionante en audiencia de consideración de esta acción de defensa, aclaró que los aspectos alegados como atentatorios a sus derechos, fueron reclamados ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, y a pesar que estos aún no fueron resueltos, tuvo la oportunidad de participar en cualquier momento del proceso, e incluso refirió que se encuentra con imputación formal, situación que demuestra su participación activa en el proceso penal seguido contra su persona, asumiendo además el conocimiento de todos los actuados procesales desde el inicio del proceso penal, teniéndose expeditos los instrumentos procesales y los medios de impugnación que considere pertinentes, pudiendo ejercer plenamente su derecho a la defensa. En ese sentido, se concluye que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; por lo que, el accionante, si bien acudió a la jurisdicción ordinaria -dentro del proceso penal seguido contra su persona- para presentar de forma verbal los reclamos efectuados en esta acción tutelar, no es menos evidente que debió formalizar sus reclamos y agotar los medios idóneos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, y de persistir la lesión, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para solicitar la tutela del debido proceso que no se encuentre vinculada a la libertad; correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34905-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Iván Arancibia Rivas contra Liliana Carolina Choque Valda y Tomás Choque Condori, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mostrando 13 de 64 parrafos.