Volver a sentencias
TCP

0310/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2022

Auto 0310/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2022-CA Sucre, 6 de septiembre de 2022

Expediente: 49504-2022-100-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Pando

En consulta la Resolución de 9 de agosto de 2022, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 208.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 45 inc. b) de la Carta de Organización de los Estados Americanos (Carta de la OEA).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 18 a 22 vta., la accionante refiere que el 1 de igual mes y año fue notificada con el Auto de aclaración y enmienda de la Resolución SD-AP 267/2021 de 28 de octubre que declaró probada la denuncia disciplinaria en su contra, la cual fue sustanciada bajo los alcances del art. 187.14 de la LOJ; en ese entendido, interpone acción de inconstitucionalidad concreta solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 208.II de la referida Ley, argumentando al respecto que las sanciones disciplinarias de esa índole se traducen en la suspensión de funciones, lo cual se convierte en un desmedro a su sustento, toda vez que dicha normativa señala que el ejercicio de la función judicial es incompatible con cualquier desempeño de actividades laborales, ya sea en instituciones privadas, mercantiles, el ejercicio de la profesión libre y/o docencia, incluso aunque se produjeran de forma temporal, de modo que al verse impedida de generar ingresos se transgreden las disposiciones constitucionales y convencionales denunciadas.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa decreto de traslado, no obstante, como indica la Resolución por revisarse a fs. 23, puede corroborarse que José Antonio Roca Pérez -denunciante- fue legalmente notificado, empero, fenecido el plazo de tres días no presentó ninguna respuesta a la acción normativa.

I.3. Resolución de la autoridad disciplinaria consultante

Por Resolución de 9 de agosto de 2022, cursante de fs. 23 a 26, la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que:

  1. a)La accionante interpuso esta acción normativa contra el "...Auto de EJECUTORIA de la Resolución Disciplinaria N° 05/2020 de fecha 29 de julio de 2022" (sic);
  2. b)Se impetró la inaplicación del art. 208.II de la LOJ porque presuntamente vulneraría lo establecido en los arts. 46 de la CPE, 23 de la DUDH y 45 inc. b) de la Carta de la OEA; empero, no se consideró, que el caso concreto emana de un proceso administrativo disciplinario, mismo que se encuentra previsto y amparado por los arts. 193 y 195 de la Norma Suprema; y, 183 al 210 de la LOJ; c) El análisis que debe efectuarse para la interpretación del artículo cuestionado es el interés colectivo de la ciudadanía y no así solamente de la accionante; y, d) La sanción objeto de la presente acción de control normativo es producto de un proceso disciplinario en el que se encontró culpable de incumplimiento en el ejercicio de sus funciones a la peticionante de tutela.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada, preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos

La accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 208.II de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 46 de la CPE; 23 de la DUDH; y, 45 inc. b) de la Carta de la OEA.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas son añadidas).

En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del mismo Código, que dispone lo siguiente:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado" (las negrillas nos pertenecen).

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20220310/2022-CAFuente oficial