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TCP

0310/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0310/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40128-2021-81- AAC Departamento: Beni

Partes: Álvaro Ribera Alpire contra Mario Suárez Hurtado, Exalcalde y Hubert Roca Simón, Secretario Municipal de Seguridad Pública, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite aclaración de voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración determinó en su parte dispositiva, CONFIRMAR en parte la Resolución 034/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 68 a 73 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; en consecuencia: "1º CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, a través de su Alcalde y Secretario Municipal de Seguridad Pública cumplan con dar viabilidad al pago de la asignación familiar de subsidio por lactancia equivalente en dinero de los doce meses adeudados, conforme expresaron las normas de la materia y la jurisprudencia constitucional, previa verificación de su pertinencia, y salvo que las mismas por el transcurso del tiempo ya hubieran sido canceladas, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional; y" (sic), en otras palabras, esta parte decisiva, no establece la base normativa expresa, que autorice el pago en efectivo de la asignación familiar solicitada por el impetrante de tutela.

La , en el Fundamento Jurídico III.4., sobre el análisis del caso concreto, citó el art. 28 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares; asimismo, citó el Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, modificatorio de los arts. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, y 3.I del DS 2892 de1 de septiembre de 2016, que prevé como prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares: "c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida"; asimismo, señala: "...habiéndose incumplido en el presente caso la entrega oportuno de la asignación familiar de lactancia, la normativa de la materia, regula la posibilidad de pagos en dinero, cuya definición, si bien se halla reatada a la determinación en sede administrativa -ASUSS- este Tribunal en el marco del reconocimiento y vigencia de derechos fundamentales vinculados a las asignaciones familiares, cuyo privilegio y preferencia se reconoce sobre cualquier otra acreencia -art. 48.IV de la CPE-, en observancia a la atención prioritaria que merece el menor, ya se pronunció en problemáticas análogas, concluyendo que por la demora, el pago se efectivizaría en dinero" (sic).

El Fundamento Jurídico III.3 de la , sustento para la decisión asumida del pago en efectivo del subsidio de lactancia, basada en la , resaltó la protección a mujeres embarazadas, madres y padres progenitores de niños menores de un año y el derecho de percibir las prestaciones que por derecho les corresponde; asimismo, sobresale el inc. c) del art. 25 del DS 21637 que, en lo pertinente señala: "c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida" al respecto, esta jurisprudencia, no establece argumentativamente como es que se debería dejar de cumplir el contenido taxativo del citado art. 25 del DS 21637 y, en consecuencia, proceder al pago en dinero del subsidio de lactancia no entregado.

La , no consideró la normativa citada en la jurisprudencia glosada en su mismo Fundamento Jurídico III.3, normas vigentes respecto al Régimen de Asignaciones Familiares, descrita en la .

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