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TCP

0311/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0311/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S1 Sucre, 12 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30948-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 66 de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 99 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Félix Castañeta Palli contra Mayra Andrea Cárdenas Lazarte, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, corriente de fs. 29 a 33, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En julio de 2012 ingresó a trabajar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y desde el 22 de noviembre de 2017, pasó al SENAVEX que es otra Unidad que forma parte de ese Ministerio, con ítem UAF 32/2017, de carácter indefinido. Sin embargo, el 22 de febrero de 2019, mediante "Nota UAF 0023/2019", con referencia "agradecimiento por servicio", fue despedido de forma injustificada de su cargo como Responsable de Regional de Certificación Santa Cruz, sin previo proceso, sin que concurra alguna causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el art. 9 de su Decreto Reglamentario y sin considerar su condición de persona con discapacidad, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Por ese motivo, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordene su reincorporación a su fuente laboral, procediéndose a citar a los representantes de SENAVEX para la audiencia de 25 de marzo de 2019, a la que no se presentaron, pese a su legal notificación, y donde él presentó el "Dictamen 34632/2017 del Tribunal Médico de Calificación de 3 de febrero de 2017 (EEC que establece un grado de incapacidad del 70%)" (sic) y la , aplicable al caso.

A través de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 016/2019 de 3 de abril, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz conminó al SENAVEX a cumplir con su reincorporación en las funciones que estuvo desempeñando hasta el ilegal despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley. Sin embargo, el SENAVEX no cumplió dicha Resolución, conforme sale del Informe de verificación efectuada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Por lo cual, al no existir otro recurso que haga respetar sus derechos, planteó la presente acción de amparo constitucional, a fin de obtener una protección inmediata, que haga respetar su derecho al trabajo, conculcado con su ilegal despido.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; 48.I y II.; 71 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)Su reincorporación y designación de funciones de forma inmediata; y,
  2. b)El pago de los salarios devengados, hasta la fecha de su real designación de funciones, que debe ser también de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 8 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 94 a 101 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional; añadiendo que, fue despedido sin previo proceso administrativo que las personas con grado de incapacidad tienen doble protección; y que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual emitió la conminatoria de reincorporación, más el pago de los salarios devengados, que es de cumplimiento obligatorio; habiendo precluido, el derecho de la parte empleadora a cuestionar cualquier situación, al no haberse presentado a la audiencia señalada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mayra Andrea Cárdenas Lazarte, Directora General Ejecutiva de SENAVEX, por medio de su abogada en audiencia, informó que por Decreto Supremo (DS) 29847 de 10 de diciembre de 2008, se creó el SENAVEX, como una entidad pública, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y con dependencia funcional del Viceministerio de Comercio Interno. La Resolución Ministerial (RM) 008 de 26 de enero de 2009, reguló su estructura organizativa y su art. 3 inc. h), dio la facultad a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SENAVEX para designar, promover y remover al personal de su dependencia. Así, el 2017, por Memorándum MEM/SNV/DGE/UAF 0096/2017 de 22 de noviembre, se designó al ahora accionante como Responsable de Regional de Certificación Santa Cruz del SENAVEX, del registro y certificación de origen, habiendo éste presentado la Nota 97 de 16 de abril de 2018, remitiendo un expediente clínico, con una certificación de un médico de la Caja Nacional de Salud (CNS), que indicó que el diagnóstico del peticionante de tutela es incierto. El SENAVEX, por Nota de 23 de abril de 2018, pidió al accionante aclare sobre su discapacidad, sin haber recibido respuesta oficial de su parte. Ante el reclamo que interpuso en la Jefatura Departamental del Trabajo, el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDÍS) les envió una Nota Interna, que adjuntó, indicando que el accionante no es persona con discapacidad ya que no la acreditó; y que, por eso no obstante estar registrado en el Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, no cuenta con el carnet correspondiente.

En consecuencia, la discapacidad no fue acreditada ante el SENAVEX, habiendo la MAE, emitido el memorándum de desvinculación. Admitió que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz en marzo de 2019, les notificó con una citación, conminándoles a asistir a una audiencia, a la que contestaron indicando que era dificultoso su traslado a la ciudad de Santa Cruz y que la legislación laboral era inaplicable a un servidor público. Pese a ello, se les notificó con una conminatoria de reincorporación, contra la que presentaron recurso de revocatoria, resuelta mediante Resolución Administrativa JDTSC/JI/R.R. 029/19 de 2 de julio de 2019, cuya parte dispositiva revocó totalmente la conminatoria efectuada, dejándola sin efecto legal, lo que acreditó con una fotocopia legalizada de la resolución. Acotó que el memorándum de designación del accionante es claro, pues mencionó que está sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; así como, al Reglamento Interno de la entidad y a todas las disposiciones vinculadas a la administración pública; por tanto, no está incluido en la Ley General del Trabajo. Por último, hizo constar que el trabajo del peticionante de tutela con el SENAVEX concluyó; puesto que, éste presentó su formulario de declaración jurada de bienes y rentas por dejación del cargo, que también acompañó en fotocopia. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante la Resolución 66 de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 99 a 101 vta., denegó la tutela solicitada, al no haberse evidenciado la vulneración de sus derechos, sin costas, por ser excusable, con los siguientes fundamentos:

  1. 1)Si bien la acción de amparo constitucional fue interpuesta sujetándose a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 016/2019, emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que realizó la conminatoria de reincorporación laboral por inamovilidad laboral del accionante, en el entendido de que estuviera protegido por la Ley General de Personas con Discapacidad, y si bien el Tribunal de garantías se encuentra vinculado a esa resolución, no es menos cierto que la misma fue revocada en su totalidad por la propia instancia administrativa, mediante la Resolución Administrativa JDTSC/JI/R.R. 029/19 de 2 de julio de 2019;
  2. 2)Resulta no ser evidente que el demandado tenga la obligación de realizar un procedimiento previo interno para efectuar su desvinculación de su fuente laboral; toda vez que, el accionante "no forma parte de la carrera o de la calidad que tiene éste de servidor público" (sic); y,
  3. 3)Al accionante se le agradeció sus servicios dado que su memorándum es de libre nombramiento, designación o remoción como señala el DS 29847, con relación a su RM 008 de 26 de enero de 2009, que aprobó su reglamentación, en cuyo art. 3, funciones y atribuciones del nivel ejecutivo, inc. h), refiere que el Director General Ejecutivo puede designar, promover y remover al personal del SENAVEX de conformidad con las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al DS 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto su reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-07/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal, estipulado por el Código Procesal Constitucional.

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