Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31418-2019-63-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 023/2019 de 14 octubre, cursante de fs. 36 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Ramírez Sunagua y Julio Genaro Romero Lozada en representación legal de Roberto Miguel Figueroa Medrano, Gerente Regional a.i. Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 15 a 21 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de julio de 2018, la Gerencia Regional a.i. Potosí de la ANB presentó una querella contra Alipio Jhon Miranda Peralta, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana ADELSUR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por la presunta comisión del delito tributario de falsificación de documentos aduaneros, previsto en el art. 181 Quáter del Código Tributario Boliviano (CTB).
En consecuencia, se realizaron escasas diligencias investigativas que concluyeron en la Resolución Fiscal de rechazo de 6 de diciembre de 2018, donde la Fiscal asignada al caso se basó en la carencia de prueba documental para determinar que Alipio Jhon Miranda Peralta era el autor del hecho, es decir, de la falsificación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2011/501/C-348 de 28 de junio de 2011, Resolución que fue oportunamente objetada al carecer de una fundamentación prevista y requerida por ley.
Posteriormente, la Fiscal Departamental de Potosí emitió la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 40/2019 de 26 de febrero, en la cual confirmó la Resolución de rechazo, vulnerando de esta manera los siguientes derechos constitucionales de la ANB:
- a)Derecho a la debida fundamentación: Al no haberse pronunciado de manera expresa, positiva y precisa respecto a la omisión de valoración de la prueba aportada, indicando que no existían elementos probatorios para sostener que el querellado habría falsificado la DUI 2011/501/C-348, sin considerar que el documento contaba con su firma, además no se pronunció respecto al informe del Investigador asignado al caso, quien determinó la posible participación del querellado en el hecho y solicitó su imputación formal;
- b)Derecho a la igualdad procesal de las partes: puesto que la Fiscal de Materia al emitir su resolución de rechazo, que fue ratificada por la demandada, no valoró equitativamente la prueba presentada, evidenciando la carencia de gestiones investigativas por parte del Ministerio Público;
- c)Derecho a la motivación de las decisiones: La Fiscal Departamental no fundamentó su decisión final respecto a la prueba aportada y omitió considerar el informe policial que recomienda emitir la imputación formal, limitándose a concluir que los elementos recolectados eran insuficientes sin revisar ninguna de las problemáticas planteadas en la objeción, por lo tanto su Resolución carece de suficiente y razonable motivación; y,
- d)Derecho a la valoración razonable de la prueba: La Fiscal de Materia no otorgó valor probatorio a los documentos adjuntados por la ANB al momento de presentar la querella, limitándose únicamente a nominarlos, aspecto que fue ratificado por la Resolución de la Fiscal Departamental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, en su componente a obtener una resolución debidamente fundamentada, al debido proceso en sus vertientes a la igualdad de las partes, a la motivación de las decisiones y a la valoración razonable de la prueba, citando al efecto los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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