Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30606-2019-62-AAC Partes: Guadalupe Medina Barco y Víctor García contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Departamento: Chuquisaca
I. ANTECEDENTES DE LA DISIDENCIA
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al acceso a la justicia vinculados con una incorrecta valoración de la prueba, relacionada con el principio de "prevalencia" de la verdad material respecto a la concepción constitucional del derecho a la posesión y a la propiedad en materia agraria; puesto que las Magistradas hoy accionadas al pronunciar el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019 de 29 de enero:
- a)Incumplieron el deber de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada;
- b)No respondieron a todos los puntos de impugnación de ambas partes, incurriendo en incongruencia omisiva. Además, efectuaron una incorrecta apreciación de los hechos apartándose del principio de la función social que es el principal medio para conservar el derecho propietario en el agro; y,
- c)Valoraron la prueba para la nulidad de documentos, cuando debieron valorarla en su integridad, aún se la hubiera presentado en la demanda reconvencional de acción de reivindicación; además, en dicha demanda se establecieron los fundamentos del derecho de la propiedad agraria y se dieron los parámetros de la existencia de un documento válido inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), que demostró dicho derecho.
Al respecto, se tiene que la , objeto del presente Voto Disidente, resolvió confirmar la Resolución 140/2019 de 23 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
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