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TCP

0311/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0311/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31201-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 164/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 259 a 263, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reynaldo Paye Marca contra Carla Gabriela Urquizo Vaca, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías (EMAVIAS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de julio de 2019, cursante de fs. 92 a 100 vta., y de subsanación el 2 de agosto de igual año (fs. 104 a 105) el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de octubre de 2016, ingresó a trabajar a EMAVIAS para prestar sus servicios como obrero, fumigador de maquinaria y operador de maquinaria plancha, entre otras tareas propias de la mencionada empresa; es así que, el 24 de diciembre de 2018, hizo uso de sus vacaciones, con autorización de la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa empleadora; empero, el 2 de enero de 2019, a su retorno, ya no le dejaron ingresar a su fuente laboral, alegando que "...había salido la lista de los que iban a continuar trabajando..." (sic), por lo que intentó apersonarse a Gerencia, pero los guardias no se lo permitieron.

Ante su despido intempestivo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió la citación única dirigida a la empresa empleadora para el 10 de enero de 2019, donde una vez concluida la misma, el Inspector de Trabajo de dicha Jefatura, pronunció el Informe MTEPS-JDT LP-IT-MVC-145-INF/19 de 13 de enero de 2019, por el cual, recomendó al Jefe de la señalada cartera que dicte conminatoria de reincorporación en su favor; por lo que, atendiendo al citado informe, la autoridad laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//D.S.0495/008/2019 de 21 de enero, disponiendo en su parte resolutiva la restitución inmediata del trabajador a su fuente laboral en EMAVIAS, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como operador de maquinaria plancha, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; acto administrativo con la que fue notificada la empresa empleadora el 25 del mencionado mes y año; empero, ésta se negó a cumplirla; por lo que, la Inspectora de Trabajo de Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, una vez realizado el correspondiente verificativo, emitió el Informe de J.D.T.L.P.-RAAM-V-021/2019 de 11 de febrero, por el que dio a conocer el cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación emitida a favor del accionante.

A lo largo de la relación laboral con EMAVIAS, suscribió tres contratos a plazo fijo; el primero firmado el 7 de octubre de 2016 con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año; el segundo desde el 3 de enero de 2017 al 29 de diciembre del señalado año; y, el tercero del 8 de enero de 2018 al 28 de diciembre del indicado año. Existiendo con ello, una continuidad de la relación laboral con su empleador, bajo contratos a plazo fijo, pese a que el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 en su art. 2, dispone que no está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; así como tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, pues en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en uno a tiempo indefinido; disposición que se encuentra reglamentada por la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962. Por lo tanto, siendo que la relación laboral con EMAVIAS, se produjo en tareas propias y permanentes de dicha empresa y en tres ocasiones consecutivas, opera en su favor la tácita reconducción.

Asimismo, de acuerdo a sus boletas de pago de los tres últimos meses, se evidencia que su persona se encuentra afiliado al Sindicato Mixto de Trabajadores de EMAVIAS, pues el 21 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la elección y posesión del Directorio del indicado Sindicato por la gestión 2018-2020, donde fue elegido como Vocal del referido Directorio, gozando de esta manera del fuero sindical, hecho de pleno conocimiento de su empleador; sin embargo, pese a ello, se procedió a su indebido despido y se incumplió la Conminatoria de Reincorporación, atentando contra sus derechos y las de su madre, que es una persona adulta mayor que se encuentra a su cuidado al haber quedado viuda.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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