Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2021-CA Sucre, 7 de septiembre de 2021
Expediente: 40946-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución 204 de 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 197 a 199 vta. pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, por la que "rechazó" el "RECURSO INDIRECTO O INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD", planteado por Eva Karen Hodet Castillo Castro, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 404 y ss. del Código Procesal Civil (CPC) por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 52 a 53 vta., la accionante manifiesta que firmó un documento de préstamo de dinero con Ernesto Justiniano Koehler al que pagó parcialmente la deuda que asumió; sin embargo, no tiene cómo demostrar ese hecho; aun así, el Juez de la causa dispuso que cancele la totalidad de la deuda.
Indica que, el art. 404 y ss. del CPC, si bien instituyen sobre el proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales -crédito hipotecario y prendario-; no obstante, pero son preceptos que dejan al demandado y a los terceros interesados en completo estado de indefensión, vulnerando su derecho a la defensa.
Señala que, si bien es cierto que el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional derogado, por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional establece que las autoridades administrativas o judiciales de oficio deberán promover la acción de inconstitucionalidad concreta, cuando existe duda razonable sobre una norma o artículo de una determinada ley que es contraria a la Ley Fundamental, el juzgador tiene la obligatoriedad de actuar y resguardar las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, pese a la evidente vulneración en la cual incurre el Código Procesal Civil, específicamente los artículos que regulan el proceso de ejecución coactiva civil, la autoridad judicial continuó con su indebida e inconstitucional aplicación, por lo que se hace necesario interponer la presente acción normativa.
Manifiesta que, los artículos referidos a la "...Ley Coactiva Civil..." (sic) dejan al demandado sin posibilidad de defenderse, como en su caso, porque la misma norma no le permite plantear ningún recurso o excepción antes de que se dicte sentencia, directamente se le ordena cancelar una deuda, lo que viene a ser una total aberración procesal, ya que en toda controversia judicial de cualquier naturaleza, las partes tienen el derecho a ser escuchados y observar los documentos que son presentados y que pueden ser la base de la demanda. Los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE son de aplicación preferente frente a leyes o disposiciones legales, que expresan que el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, lo que viene a demostrar que los legisladores sancionaron la institución del juicio coactivo con mucha ligereza, no otra cosa se puede interpretar de semejante contradicción constitucional en la cual incurrieron.
I.2. Respuesta a la acción
Mostrando 11 de 51 parrafos.