Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2022-CA Sucre, 7 de septiembre de 2022
Expediente: 49448-2022-99-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Abraham Cornejo Aviza, Hilacata Principal del Ayllu Pako Samanchi de la Nación Originaria de Coroma (Marka Coroma), provincia Quijarro del departamento de Potosí; y, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por escrito presentado el 3 de mayo de 2022, cursante de fs. 939 a 952, el Hilacata Principal del Ayllu Pako Samanchi de la Nación Originaria de Coroma (Marka Coroma), provincia Quijarro del departamento de Potosí, en su condición de autoridad indígena originario campesina, solicitó el apartamiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni del mismo departamento, del conocimiento del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Choque Camata, Ladislao y Luis Gonzalo, ambos de apellidos Choque Romero contra Zenobio Martínez Mendoza, Benedicto y Elías, ambos de apellidos Cornejo Cayhuara, Marín Mendoza Flores; y, Williams y Ramiro, ambos de apellidos Choque Martínez, por la presunta comisión del delito de robo agravado; recordando previamente que, en la totalidad de los once ayllus que conforman su jurisdicción no existe propiedad privada de tierras, por encontrarse en proceso de saneamiento; es decir, que se encontrarían en la administración de tierras de forma colectiva y comunitaria, y por lo tanto no existe título ejecutorial alguno a favor de los querellantes; en ese entendido manifestó que era menester reconocer las determinaciones definitivas emitidas por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Ayllu Pako Samanchi -última instancia de su jurisdicción- que tienen carácter de cumplimiento obligatorio y son irrevisables por otra jurisdicción; por lo tanto, el caso o conflicto de tierras suscitado se hallaría plenamente juzgado o resuelto por la JIOC, caso contrario deberá presentarse el Título Ejecutorial de Derecho Propietario emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para hacer prevalecer sus derechos.
Planteó conflicto de competencias con base a la libre determinación, autonomía y autogobierno que rige a la JIOC; toda vez que, la jurisdicción ordinaria no puede entrometerse en dicha competencia por existir un protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario; vale decir que, la jurisdicción ordinaria a través de la Fiscalía de manera flagrante vulneró la Ley Fundamental, los principios constitucionales, los derechos humanos, el debido proceso y los tratados internacionales por la falta de coordinación y cooperación con las autoridades del Ayllu Pako Samanchi, pese a encontrarse regulado en la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; además señaló que, la JIOC conocerá todos los casos sin distinción de materia, teniendo competencia y jurisdicción en todo su territorio; y, en razón al ámbito de vigencia personal, la jurisprudencia constitucional señaló sobre el juzgamiento de personas ajenas a una colectividad, las mismas que podrían ser excepcionalmente juzgadas por la JIOC, siempre que se expresen de manera voluntaria, es decir como cuando deciden ocupar sus territorios ancestrales.
I.2. Petitorio
Solicitó se reconozca y respete las determinaciones efectuadas en su sistema jurídico y se inhiba del conocimiento del proceso penal por el presunto delito de robo agravado que investiga el Ministerio Público, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 5Y085004, declinando competencia en su favor como autoridad indígena originaria campesina del Ayllu Pako Samanchi de la Nación Originaria de Coroma (Marka Coroma), provincia Quijarro del departamento de Potosí; y, la inmediata suspensión del trámite del citado proceso penal.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional
Por Resolución de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 954 a 956 vta., la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí "acepta" la solicitud de la declinatoria de competencia, planteada por Abraham Cornejo Aviza, Hilacata Principal del Ayllu Pako Samanchi de la Nación Originaria de Coroma (Marka Coroma), provincia Quijarro del mismo departamento, mediante los siguientes fundamentos:
- a)La citada autoridad indígena originario campesina acreditó su legitimación activa adjuntando credencial, memorándum de designación y acta de posesión del Distrito Municipal de Coroma;
- b)Mediante memorial de declinatoria de competencia se indicó la existencia de cuatro resoluciones a través de las cuales se hizo conocer que los trabajos agrícolas en conflicto estarían a cargo de los ayllus; es decir, bajo la administración de las máximas autoridades;
- c)La parte demandante del proceso penal fue notificado el 17 de marzo de 2014, con la decisión de suspensión del derecho sobre su cosecha emitida por la JIOC de Coroma, por incumplimiento de acuerdos firmados;
- d)En el ámbito del sistema universal de derechos humanos, los pueblos indígenas, tanto colectiva como individualmente, gozan de los mismos derechos reconocidos a todas las personas, además pueden ejercer los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; adicionalmente, cuentan con una dimensión colectiva cuando actúan a nombre de su pueblo indígena, siendo titulares de los derechos a la defensa y al debido proceso; ante lo cual, las autoridades jurisdiccionales deberán interpretar las disposiciones legales infraconstitucionales y generar un diálogo intercultural en el marco de los principios fundamentales que son: el pluralismo jurídico igualitario y la interculturalidad; y,
- e)En el planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales se cumplió con los ámbitos de vigencia establecidos por la Norma Suprema.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
Mostrando 19 de 38 parrafos.