Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020 S1 Sucre, 12 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30966-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 75 de 26 de agosto de 2019, de fs. 192 vta. a 194 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Percy Cristian Gutiérrez Espinoza contra Cristal Schrupp Terrazas y otro, representantes de la empresa Industrias Alimenticias "FAGAL S.R.L."
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante de fs. 26 a 33, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción Ingresó a trabajar a la empresa de Industrias Alimenticias "FAGAL S.R.L." el 26 de enero de 2012, desempeñando sus labores de manera puntual y honesta, sin que jamás hubiera recibido una llamada de atención. Sin embargo, ante una invitación del empleador para que participe en una reunión en la Oficina de Recursos Humanos, el 8 de mayo de 2019 se hizo presente en esas dependencias, junto a un representante del Sindicato y prestó su declaración informativa respecto de una situación acaecida en instalaciones del trabajo, indicándole que le volverían a llamar. Horas después, a las 8 de la noche de esa fecha, fue convocado para firmar su declaración, situación a la que se negó a sugerencia del Sindicato, y al retirarse le dijeron que estaba despedido. Agregó que en esas fechas, el Sindicato de Trabajadores Fabriles de "FAGAL S.R.L." atravesaba un conflicto colectivo; mismo que, se encontraba en la Jefatura Departamental del Trabajo del departamento de Santa Cruz, por lo que contra los trabajadores que apoyaban al Sindicato se tomaban represalias por parte del empleador, contrariando lo establecido por el art. 150 del Reglamento de la Ley del Trabajo que dispone que desde el momento que se plantee un conflicto de trabajo, ningún obrero o empleado podrá ser suspendido de su trabajo. Ante la situación expuesta, acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo, llevándose a cabo la reunión conciliatoria ante la Inspectora del Trabajo, sin poder llegar a un acuerdo, por lo que el 3 de junio de 2019 le notificaron con la conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 030/2019, de 27 de mayo, que fue expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, pero los asesores de la empresa, en forma soberbia, indicaron que nunca me reincorporarán y que no cumplirán ninguna resolución al respecto, lo que en efecto ocurrió, pues no han acatado la conminatoria ya mencionada, como se señala en el informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 059/2019 de 18 de junio expedido por la Inspectora del Trabajo en el que indica que no fue reincorporado. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados Señala que se conculcaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la alimentación, consagrados en los arts. 46. I.1, 49.III, 16.I y II, así como el 18, respectivamente, de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Pide se conceda la tutela y se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación y con el mismo nivel salarial, más la reposición y pago de sueldos devengados y la restitución de todos sus derechos que le correspondan, además del pago de costas judiciales, daños y perjuicios. I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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