Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31196-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 123/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 259 vta. a 266, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Ogier Chávez Rivero contra Mirael Salguero Palma, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 220 a 226, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por su persona contra Anselmo González -hoy tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el 30 de noviembre de 2018, los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación solicitaron la ampliación de la denuncia contra Rodrigo Suárez Morey, pidiendo la complementación de las diligencias de investigación por el plazo de sesenta días para recabar elementos de convicción que les permitan pronunciar el requerimiento correspondiente. Dicho pedido fue aceptado por el Juez de control jurisdiccional; sin embargo, el 5 de diciembre de 2018, los referidos Fiscales de Materia emitieron Resolución de Rechazo de Denuncia, contra la cual interpuso objeción de rechazo de denuncia señalando que no se tramitó la pericia que solicitó ni se convocó a los testigos propuestos por su persona.
Es así que, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 de 25 de marzo de 2019, ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia realizando un análisis de la connotación procesal a objeto de establecer la participación del hoy tercero interesado, concluyendo que este no podía ser considerado como partícipe de los ilícitos de falsedad material e ideológica porque no era representante legal de la Empresa Constructora y de Servicios "SUANT" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) cuando se suscribieron los documentos incriminados. La Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 carece de motivación probatoria y jurídica; toda vez que, pese a enumerar, en su Considerando Quinto, los elementos de convicción recabados en el curso de las investigaciones, en ninguna parte realizó la fundamentación intelectiva o analítica de esos elementos, siendo que el ex Fiscal Departamental ahora accionado tenía la obligación de especificar qué elementos le generaron convicción para establecer que el hoy tercero interesado no cometió los referidos delitos.
Asimismo, no respondió a los puntos centrales de la objeción de rechazo de denuncia interpuesta, porque no se pronunció sobre el carácter precipitado de la Resolución de Rechazo de Denuncia, siendo que los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación solicitaron la ampliación de las investigaciones por el lapso de sesenta días. Tampoco emitió un pronunciamiento sobre el peritaje requerido, que jamás se tramitó; la falta de citación a los testigos propuestos de su parte; y respecto a los graves errores de contenido de la indicada Resolución de Rechazo de Denuncia.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:
- a)Se declare nula y sin ningún efecto legal la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 de 25 de marzo de 2019; y,
- b)Se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución que resuelva todos los puntos de la objeción de rechazo de denuncia planteada, y que contenga la debida motivación jurídica y probatoria.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 253 a 259, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 19 de 91 parrafos.