Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34929-2020-70-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 22/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 68 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo David Ruiz Sánchez contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 28 a 32, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otra, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), el 8 de marzo de 2020, se realizó su audiencia de consideración de medida cautelar, en la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Morros Blancos del citado departamento por el tiempo de dos meses; y en el mismo acto procesal dicha autoridad judicial fijó audiencia de modificación de medidas cautelares para el 8 de mayo de igual año, a las 8:30 horas.
Realizada la audiencia de modificación de medida cautelar en la fecha y hora señaladas, por Auto Interlocutorio 44/2020 de 8 de mayo, conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el Juez de primera instancia dispuso modificar la medida de detención preventiva por las medidas sustitutivas de detención domiciliaria sin escolta policial, el arraigo departamental y nacional, y presentación de dos garantes fiadores, entre otras, con las que cumplió y seguirá cumpliendo.
No obstante a lo anterior, el 11 de mayo de 2020, la Fiscal de Materia formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 44/2020, sin considerar que el art. "404" del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que cuando la resolución se dicte en audiencia dicho recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la jueza, juez o tribunal que lo dictó, y en los demás casos por escrito, debidamente fundamentado y dentro de los tres días de notificado el fallo, en el presente caso, el Ministerio Público no formuló ese recurso y al hacerlo de manera escrita tampoco se encuentra fundamentado.
Es así que, el Vocal ahora accionado, mediante Auto de Vista 60/2020 SP2 de 25 de mayo, declaró "CON LUGAR" el recurso de apelación incidental y dispuso su detención preventiva por el tiempo de dos meses, sin considerar que el art. 233 del CPP modificado por la "Ley 1173", determinó que el plazo de duración de la detención preventiva podrá ser ampliado a petición fundamentada del Ministerio Público y únicamente cuando responda a la complejidad del caso; y de acuerdo a ello, la solicitud de la citada institución no se encuentra fundamentada, puesto que en el presente caso no existe complejidad, ya que la referida institución indicó en todas las instancias procesales que es un caso en flagrancia, lo que demostró la negligencia de la Fiscal de Materia.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso -se entiende en sus elementos de fundamentación y motivación-; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "...PROCEDENTE el presente Recurso..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 67 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
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