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TCP

0313/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0313/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35546-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 78/2020 de 5 de octubre, cursante de fs. 751 a 755, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Laura Hortencia Gandarillas Zenteno de Bustamante, Cristhian Freddy Bustamante Gandarillas, Ricardo Víctor Bustamante Gandarillas, José Emanuel Bustamante Gandarillas y Diego Andrés Bustamante Gandarillas contra Ángela Sánchez Panozo, María Tereza Garrón Yucra y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 683 a 695; los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso social agrario sobre nulidad de contratos, seguido por su parte en contra de Víctor Freddy Bustamante Peña y Fabiel Agapito Higueras Ordóñez, el Juez agroambiental con asiento en la ciudad de Tarija y con jurisdicción en la provincia Cercado del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia 16/2019 de 5 de noviembre, por la cual declaró probada en todas sus partes su demanda; en consecuencia, nulos y sin efecto legal alguno los contratos de permuta y de compra venta de una fracción de la propiedad rural intitulada Bustamante, parte integrante de la comunidad de Tablada Grande, provincia Cercado del departamento de Tarija, suscritos entre los demandados Víctor Freddy Bustamante Peña en su condición de vendedor y Fabiel Agapito Higueras Ordóñez como comprador.

Esa decisión fue impugnada en casación por el demandado Fabiel Agapito Ordóñez, solicitando "se declare probado su recurso de casación en la forma disponiendo la nulidad de la sentencia, o alternativamente se declare probado su recurso de casación en el fondo"; La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 07/2020 de 21 de enero, resolvió casar la sentencia impugnada y pronunciándose en el fondo, declaró improbada la demanda, y dispuso la validez de los contratos demandados de nulidad, al sostener que la autoridad de instancia no efectuó una ponderación y valoración adecuada de los contratos suscritos de manera anterior a la clasificación y regularización como pequeña propiedad ganadera del predio, es decir antes de la Resolución Final de Saneamiento efectuada por el ente administrativo, y sin que ello signifique el fraccionamiento del predio Bustamante, en mérito a la Resolución Suprema 13983 de 10 de diciembre de 2014, la cual clasifica dicho predio como pequeña propiedad ganadera.

Los accionante alegan que la indicada resolución vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, correcta valoración de la prueba, verdad material y prevalencia del derecho sustancial y la aplicación objetiva de la ley, puesto que el demandado interpuso el recurso de casación, sin cumplir con los requisitos de admisibilidad del mismo; toda vez que, no invocó las normas vulneradas, menos explicó en qué consistía la vulneración o error en la interpretación o aplicación de la norma del Juez a quo; A pesar de ello, las autoridades ahora demandadas, en el referido Auto Agroambiental Plurinacional cuestionado, con absoluta falta de congruencia, de manera oficiosa y de forma ultra petita, resolvieron en el fondo una cuestión que fue planteada en la forma; adicionando además, elementos no peticionados o discutidos por los litigantes, al referir que los contratos al haber sido suscritos con anterioridad a la regularización del derecho propietario, deberían reencausarse el proceso por las partes, ya sea en sede administrativa o por la vía judicial, incluyendo de esta manera la posibilidad de interponer la nulidad del título ejecutorial.

Se vulneró además la verdad material, ya que dentro del juicio oral agrario se acreditó que la propiedad rural denominada "Bustamante" era una pequeña propiedad ganadera, y por tal motivo tiene el carácter de patrimonio familiar indivisible e inembargable, por imperio del art. 394.II de la Constitución Política del Estado (CPE), extremo que si bien fue reconocido por las autoridades demandadas al dictar el Auto Agroambiental Plurinacional S1 07/2020, su decisión resulta ser sumamente incongruente al dar validez a documentos suscritos con anterioridad a la resolución clasificatoria como pequeña propiedad, desconociendo la esencia y la aplicación jerárquica de la norma constitucional, prevista en el precitado art. 394.II de la CPE vinculado al art. 549.3) del Código Civil (CC) sobre cuya base falló el juzgador, lo que implica un error de interpretación de la norma.

Asimismo, las Magistradas demandadas ingresaron a revalorizar la prueba, facultad que le está prohibida al Tribunal de casación, puesto que si las autoridades demandadas consideraron indebido el análisis probatorio por parte del Juez a quo, la única posibilidad procesal que le quedaba era la aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, ejercer la facultad de poder anular obrados de oficio, extremo que no aconteció en el caso de autos. Ya que fuera de toda lógica y norma, se ingresó a valorar prueba a título de aplicación de la ley, dejándoles en la más absoluta incertidumbre e inseguridad, sin la posibilidad de interponer recurso alguno, vulnerando el debido proceso y la igualdad procesal. Ante tales circunstancias y la imposibilidad de poder reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales se abre el ámbito constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso en sus vertientes de congruencia, correcta valoración de la prueba, verdad material y prevalencia del derecho sustancial y la aplicación objetiva de la ley; citando al efecto, los arts. 13.I y II, 115, 116, 117.I y 180.I y 410 de la CPE, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: se deje sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 07/2020, ordenando se emita una nueva resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó de manera virtual el 5 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 738 a 750, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional2 de agosto de 20210313/2021-S1Fuente oficial