Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35234-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 699 a 705, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Valencia Garrut contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de marzo y 19 de junio, ambos de 2020, cursantes de fs. 670 a 677 vta.; y, 681 a 683 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción de división y partición de bien ganancial, instaurado de su parte contra Donaciano Villarroel Muriel -ahora tercero interesado- respecto al bien inmueble de propiedad agrícola ganadera denominada "San Silvestre", ubicada en Chimoré, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Ivirgarzama bajo la Matrícula 3.12.4.01.0000583, se emitió la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, declarando probada la demanda y ordenando la división del bien inmueble; sin embargo, tal determinación fue apelada por la parte contraria, dando lugar al Auto de Vista de 16 de octubre de 2017, que no obstante admitir de que dicho inmueble es un bien ganancial decidió revocar la Sentencia, ordenando que la división y partición se encuentre a cargo de un Juez Agroambiental.
Contra esta decisión, interpuso recurso de casación, emitiéndose en consecuencia el , que anuló el Auto de Vista supra mencionado, ordenando se dicte una nueva resolución, lo que dio curso al Auto de Vista de 15 de enero de 2019, por el cual, la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba revocó parcialmente la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, declarando la ganancialidad del bien, pero estableciendo que no es posible la división y partición al ser una propiedad agraria.
Ante esta determinación, el hoy tercero interesado interpuso recurso de casación, alegando una serie de infracciones y vulneraciones supuestamente cometidas que jamás fueron reclamadas en apelación, procediendo a confesar de forma espontánea el carácter ganancial de una fracción del inmueble, centrando su pretensión recursiva en sentido de declarar como bien ganancial la superficie de "549.8260 ha", ya que la dotada por el Estado según el criterio de dicho recurso, únicamente podría ser considerada como un bien emergente de un acto similar a la donación y por ende, no sería una propiedad sujeto a ganancialidad, estableciendo la infracción de los arts. 178 inc. c) y 179 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-.
Contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, de su parte, igualmente presentó recurso de casación, alegando la interpretación errónea de las normas citadas en dicho fallo, cuando establece que si bien el inmueble en cuestión es ganancial el mismo no podría ser dividido, solicitando casar parcialmente el Auto recurrido, ratificando la ganancialidad y ordenando su división y partición.
Los recursos interpuestos fueron admitidos por , en cuyo tenor respecto al recurso de casación del hoy tercero interesado, en ninguna parte señaló que su pretensión recursiva se circunscribía en reconocer únicamente como ganancial la superficie de "11 ha".
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