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TCP

0313/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2022

Auto 0313/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2022-CA Sucre, 7 de septiembre de 2022

Expediente: 49578-2022-100-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Cochabamba

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por María Amparo Acosta Peredo, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad por el fondo y la forma de la Ley Municipal 1044/2021 de 22 de octubre "Ley Municipal de Pacata"; y, la Ley Municipal 1095/2022 de 20 de enero "Ley de Modificación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Municipal 1044/2021", emitidas por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por considerarlas contrarias a los arts. 2, 13.I y IV, 269.I y II, 270, 272 y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, cursante de fs. 147 a 159, la accionante, manifiesta que las Leyes Municipales impugnadas tienen por objeto legislar y regular sobre el territorio de Pacata vulnerando la forma de organización y consolidación territorial de las entidades autónomas establecidas en la Norma Suprema, puesto que por mandato de los arts. 269, 270, 272 y 283 de la CPE, los Concejos Municipales se hallan facultados para ejercer legislación a nivel municipal enmarcados en su ámbito territorial, pero el ente legislativo del municipio de Cochabamba al emitir las leyes impugnadas actuó contra la garantía de consolidación territorial de las entidades autónomas consagrada en el art. 2 de la Ley Fundamental, existiendo un proceso administrativo de delimitación territorial pendiente entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y su similar de Cochabamba sobre el territorio de Pacata tal como se evidencia en el informe con CITE: CE/UTL 154/2022 de 6 de junio, emitido por el Jefe de la Unidad Técnica de Límites a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. En tal sentido, la vigencia de las leyes cuestionadas además de ir contra el precepto constitucional del ejercicio de facultades legislativas en el ámbito de jurisdicción y consolidación territorial, autonómica y de autogobierno del municipio de Sacaba, contradice a los valores constitucionales de respeto, bienestar y responsabilidad.

Señala que, con la emisión de las leyes impugnadas el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba pretende definirse por sí solo y reconocerse unilateralmente un ámbito territorial que no tiene consolidado, en tal sentido los arts. 1, 2 y 3 de las Leyes Municipales cuestionadas expresamente disponen que la ley es aplicable al Sector de Pacata que definen como parte del Distrito 1, Sub Distrito 26, Zona Mesadilla de Cochabamba e indican que se efectuarán acciones técnicas, administrativas y legales sobre dicho territorio, disponiendo en sus arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 16 la ejecución de variedad de trámites administrativos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el Sector de Pacata. Por su parte la Disposición Transitoria Primera de la Ley Municipal 1044/2021 faculta al Órgano Ejecutivo Municipal de Cochabamba a efectuar la reglamentación de dicha Ley, dándole un plazo al efecto a través de la emisión de la Ley Municipal 1095/2022 también impugnada por ser conexa a la norma principal.

Considera que las leyes cuya inconstitucionalidad se pretende vulneran la garantía constitucional del derecho a la consolidación de las entidades territoriales autónomas conforme a la Constitución Política del Estado y a la ley, ya que al legislar incurren en inobservancia del ejercicio de una facultad legislativa sobre un territorio específico no definido en favor de la entidad territorial autónoma, desconociendo además la libre determinación de la población que vive en Pacata al disponer que todo inmueble que se encuentre en el sector de Pacata deberá empadronarse en la Sub Alcaldía de Tunari o Unidad correspondiente.

Indica que las leyes impugnadas son inconstitucionales por la forma y fondo al estar cuestionadas desde su origen por haber sido emitidas por un ente legislativo que no tomó en cuenta los límites de su potestad legislativa ya que va contra la consolidación y definición territorial de las entidades autónomas, generando así una grave omisión a la Norma Suprema, accionar flagrante puesto que con la emisión y vigencia de las referidas leyes el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba se autodeterminó y definió para sí mismo la consolidación del territorio de Pacata, vulnerando así la consolidación territorial de otro Municipio. Resultando evidente por ello la contrariedad a los arts. 2, 13, 269, 270, 272 y 283 de la CPE.

Refiere que el aludido Concejo Municipal atenta contra el Estado de derecho al definir su consolidación territorial interdepartamental en leyes municipales que de acuerdo a los principios que rigen la organización territorial establecidos en la Ley Fundamental deben de ser definidos en la vía del procedimiento administrativo y por autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales.

Finalmente señala que el objeto de esta acción de control normativo no converge en generar un conflicto de competencias ya que no se pide se pronuncie sobre la reducción de la competencia del municipio de Sacaba, sino más bien la ponderación del orden constitucional a través de la declaración de vulneración de los preceptos constitucionales identificados, además de no corresponder ser considerada como conflicto de competencias, debido a que el ámbito territorial de Pacata aún debe ser dirimido en otro proceso e instancia distinta a la definida por la Ley Fundamental, correspondiendo por ello en el caso la acción de inconstitucionalidad abstracta.

I.2. Petición

La accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 1044/2021 de 22 de octubre "Ley Municipal de Pacata"; y, de la Ley Municipal 1095/2022 de 20 de enero "Ley de Modificación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Municipal 1044/2021", con los efectos previstos en el art. 78.II.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en consecuencia sean dejadas sin efecto y queden excluidas del ordenamiento jurídico municipal.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta a la: "...Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo" (las negrillas son nuestras).

Por su parte, el art. 24 del citado Código, prevé que:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado". II.2. Análisis del caso concreto

En la acción normativa analizada, se demanda la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 1044/2021 de 22 de octubre "Ley Municipal de Pacata"; y, la Ley Municipal 1095/2022 de 20 de enero "Ley de Modificación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Municipal 1044/2021", emitidas por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

De la lectura de la demanda de inconstitucionalidad abstracta, se establece que la accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad de las referidas Leyes Municipales, argumentando que las mismas tienen por objeto legislar y regular sobre el territorio de Pacata vulnerando la forma de organización y consolidación territorial de las entidades autónomas establecidas en la Norma Suprema; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitió las normas ahora cuestionadas con el objeto principal de ejercer competencias administrativas territoriales sobre el territorio de Pacata, sin observar el ámbito territorial definido y cuando actualmente se encuentra en proceso administrativo de delimitación territorial pendiente entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y su similar de Cochabamba sobre el territorio de Pacata; pretendiendo el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba definirse por sí solo y reconocerse unilateralmente un ámbito territorial que no tiene consolidado, desconociendo la libre determinación de la población que vive en ese territorio. Consecuentemente, arguye que las leyes impugnadas son inconstitucionales por la forma y fondo al estar cuestionadas desde su origen por haber sido emitidas por un Ente Legislativo que no tomó en cuenta los límites de su potestad legislativa ya que va contra la consolidación y definición territorial de las entidades territoriales autónomas.

Por su parte refiere que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Municipal 1044/2021, faculta al Órgano Ejecutivo Municipal de Cochabamba a efectuar la reglamentación de dicha Ley, dándole un plazo al efecto a través de la emisión de la Ley Municipal 1095/2022 también impugnada por ser conexa a la norma principal. Resultando evidente por ello la contrariedad a los arts. 2, 13.I y IV, 269.I y II, 270, 272 y 283 de la CPE.

Finalmente señala que el objeto de su demanda no converge en generar un conflicto de competencias porque no se pide el pronunciamiento sobre la reducción de la competencia del municipio de Sacaba, sino más bien la ponderación del orden constitucional a través de la declaración de vulneración de los preceptos constitucionales identificados.

Ahora bien, habiendo sido analizada la presente demanda, la Comisión de Admisión evidencia que la misma cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, puesto que se llegó a precisar las razones por las cuales la parte accionante considera que cada una de las normas impugnadas en la demanda sería contradictoria a determinados preceptos constitucionales, generando además la duda razonable necesaria que posibilita realizar el respectivo juicio de constitucionalidad. Por otra parte, de la revisión de la acción normativa y de la documentación adjunta a la misma, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:

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