Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2023-CA Sucre, 17 de julio de 2023
Expediente: 56209-2023-113-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Cochabamba
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Marilyn Carol Rivera Peralta, Concejal del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo (DS) 2068 de 30 de julio de 2014; por ser presuntamente contraria a los arts. 12.I, 115.II, 158.3, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
Conforme establece el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado".
Por otra parte, en cuanto a la legitimación activa en las acciones de inconstitucionalidad abstracta, el art. 74 del CPCo, prevé que: "Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo" (las negrillas nos corresponden).
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