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TCP

0313/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0313/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2023-S2 Sucre, 9 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 47027-2022-95-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 033/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 28 a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adnan Arteaga De La Jaille contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 13 a 17, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 4 de enero de 2021, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del Memorándum SDAF/213 A-D/2021 de esa fecha, siendo designado en el cargo de Asistente IV - SDAF, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas GAD - BENI; lapso durante el cual, su esposa quedó en estado de gestación; por ello, realizó los trámites de seguro de salud ante el ente gestor -Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES)-.

Posteriormente, el 8 de julio del indicado año, nació su hijo AA; data desde la cual, solicitó de manera verbal y escrita el pago de los subsidios correspondientes; sin embargo, "hasta la fecha" no le fueron cancelados los referidos beneficios; asimismo, pese a haberse apersonado a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad demandada, a reclamar sobre la cancelación impetrada, se le indicó que no contaba con recursos económicos y que pronto le pagaría, poniendo en grave riesgo la nutrición y formación del menor de edad; debido a ello, tuvo que erogar los gastos de alimentación de su esposa e hijo, concerniente a siete subsidios de lactancia, equivalentes a Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), de agosto a diciembre de 2021 y enero a febrero de 2022; beneficios que al no haber sido pagados oportunamente, correspondían su cancelación en dinero; ya que, cubrió los gastos alimenticios de los prenombrados durante dicha demora.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en efectivo, consistentes en siete subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de abril de 2022, según consta en acta cursante a fs. 27 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción tutelar, y ampliándolo manifestó que, el 28 de marzo de 2022, presentó solicitud de subsidio de lactancia correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del 2021 y enero a febrero de 2022.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, por informe escrito presentado el 11 de abril de 2021, cursante a fs. 26 y vta., y en audiencia de garantías refirió que, fue notificado con este mecanismo constitucional, solicitando el pago de subsidio de lactancia (siete meses) a favor del peticionante de tutela; por ello, requirió informe a la unidad de la cual dependía laboralmente el aludido; empero, no recibió ninguna información; por ello, desconoce si se efectuó o no la cancelación de las asignaciones familiares reclamadas, o si el nombrado realizó el trámite a ese fin; ya que, de acuerdo a las pruebas que acompañó a la acción de defensa, únicamente constaba la solicitud de lactancia y no así de otras prestaciones; asimismo, tampoco obtuvo información de la Dirección de Bienestar Laboral de esa entidad.

I.2.3. Participación del tercero interesado

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pese a haber sido identificado y dispuesta su notificación a través del Auto de admisión de 7 de abril de 2022, no cursa en actuados la diligencia señalada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 033/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 28 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador demandado cancele en efectivo y no en especie, siete subsidios de lactancia, correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022, por encontrarse devengados a la fecha de presentación de este mecanismo constitucional; otorgando para ello, el plazo de veinte días hábiles, debiendo realizarse los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)En la problemática planteada nació la necesidad de precautelar los derechos del menor AA, en cuyo favor se formuló la presente acción de defensa, garantizando el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral, traducido en el resguardo de la vida del infante emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia en especie, reclamado pertinentemente, y que a la fecha de interposición de ese mecanismo constitucional, se encontraba devengado; y,
  2. b)En el fondo se evidenció que lo reclamado por el impetrante de tutela no fue negado por la parte demandada en el informe oral que expuso en la audiencia de garantías, pues manifestó que desconoció si al prenombrado le adeudaron o no los subsidios reclamados; consiguientemente, siendo el ente gestor la Caja de Salud CORDES, quien autorizó la entrega de las prestaciones de lactancia, correspondía a esa Sala Constitucional ordenar que la entidad demandada proceda con su pago en dinero, que estaba devengado al momento de activar esta acción de defensa, en aplicación y observancia de la jurisprudencia glosada en la , que señaló: "...la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad..." (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum SDAF/2013 A-D/2021 de 4 de enero, Mesías Mesac Zabala Palma, Secretario Departamental de Administración y Finanzas a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Adnan Arteaga De La Jaille -accionante- en el cargo de Asistente IV - SDAF dependiente de la mencionada unidad, para que preste servicios a partir de la fecha de emisión del indicado documento hasta el 31 de diciembre del referido año (fs. 3).

II.2. Consta certificado de nacimiento expedido el 28 de julio de 2021, correspondiente al menor AA, nacido el 8 del señalado mes y año, en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, consignando como sus padres al impetrante de tutela y Carolina Jhenny Gonzales Quispe (fs. 4).

II.3. Cursa la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 17 de julio de 2021, a través de la cual la Caja de Salud CORDES, indicó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que debió cancelarse a favor del menor AA, el subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y el pago de doce asignaciones familiares a partir del 8 de agosto del mencionado año hasta el 8 de julio de 2022, en especie (fs. 5).

II.4. Por Nota de Comunicación Interna S.D.A.F. 72 de 28 de marzo de 2022, dirigida a Carolina Rodríguez Rivera, Directora Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el peticionante de tutela solicitó el pago del subsidio de lactancia desde agosto de 2021 hasta marzo de 2022 (fs. 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; alegando que, durante su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nació su hijo AA; a favor del cual, desde el 8 de julio de 2021, solicitó de manera verbal y escrita a dicha entidad edil el pago de siete prestaciones de lactancia; sin embargo, "hasta la fecha" no le fueron cancelados; por lo que, ante la demora en su otorgación oportuna, pidió que le fuesen cancelados de forma monetaria, al haber erogado los gastos de alimentación de su esposa e infante, cuya nutrición y formación física se puso en riesgo.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La abstracción del principio de subsidiariedad en prestaciones del régimen de asignaciones familiares

Al respecto, la , señaló que: "La mujer embarazada goza de la protección especial, misma que en el orden constitucional vigente se encuentra consagrada en el art. 48.VI de la CPE, al prescribir: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'. El precepto constitucional citado, hace extensiva esta protección al progenitor sea como esposo o como trabajador.

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