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TCP

0314/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0314/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31225-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 175/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 249 a 253 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalía Gómez Condori contra Iván Vladimir Quiroz Vargas y Franklin Hernán Prado Alconz, ex y actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre", respectivamente; y, Freddy Bismarck Pereira Molina, Presidente; Juan Carlos Encinas Rueda, Primer Vocal; y, Marcos Félix Herrera Torrez, Segundo Vocal, todos del Comité de Examen de Tiro Policial de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 12 y 29 de agosto de 2019, cursantes de fs. 84 a 90 vta. y 93 a 94 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2018, después de varios inconvenientes se presentó al examen de tiro policial que forma parte de los exámenes de ascenso de la señalada gestión. Una vez ubicada en el carril tres, pese a no poder escuchar la voz de mando, ya que el Instructor no utilizó megáfono, procedió a disparar a la silueta de su carril. Al percatarse que existían seis orificios de impacto en dicha silueta, levantó la mano y dio parte a uno de los Vocales del Comité de Examen de Tiro Policial de la Policía Boliviana, quien comunicó el hecho al Presidente de dicho Comité -ahora codemandado-; posteriormente, sin verificar la cantidad de proyectiles que poseía o el arma de fuego que portaba, e impidiéndole ejercer su derecho a la defensa fue acusada de fraude aplicándose el art. 24.II y IV del Reglamento de Exámenes de Ascenso para los Señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, el cual establece que para efectos de calificación de la prueba práctica en las distintas fases, el referido Comité procederá a la suspensión inmediata del evaluado, considerándose como fraude cuando se presenten las siguientes situaciones, antes, durante y después de la prueba:

  1. a)Si el evaluado ingresa a línea de fuego con más de veinte cartuchos;
  2. b)Si existe en la silueta una cantidad superior de impactos de los autorizados, previa verificación de la silueta de los evaluados que se encuentren al lado izquierdo y derecho;
  3. c)Si el evaluado hubiera disparado sin recibir la orden de fuego, o después de la voz de mando alto el fuego se computará como cero, no considerándose los impactos de mayor valor;
  4. d)Realizar de forma dolosa más de cinco disparos en cada fase; y,
  5. e)Cualquier conducta dolosa que implique fraude. En cuyas circunstancias, el examen anulado tendrá la calificación de cero.

Los miembros del Comité de Examen de Tiro Policial de la Policía Boliviana verificaron una cantidad superior de impactos a los autorizados, determinando que actuó de forma dolosa; transgrediéndose así la garantía de presunción de inocencia, al no contar con prueba alguna que sustente esa conclusión. Por consiguiente, planteó impugnación ante el entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" -hoy demandado-, reclamando que:

  1. 1)Sin previa investigación ni verificación de la cantidad de proyectiles que tenía en su poder o arma, se la sindicó de efectuar seis disparos;
  2. 2)No le permitieron hacer uso de la palabra;
  3. 3)Presumieron que su accionar fue doloso; y,
  4. 4)Al tener buenas calificaciones en la materia de tiro, no tenía la necesidad de hacer fraude. No obstante, la citada autoridad policial, al momento de emitir el Decreto 005/2018 de 24 de octubre, no dio respuesta a ninguna de sus denuncias, lesionando su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, convalidando de esa manera la lesión de sus derechos ocasionada por los miembros del mencionado Comité -ahora codemandado-.

Finalmente, si bien la jurisprudencia constitucional indica que todas las denuncias efectuadas en las acciones de amparo constitucional son examinadas a través de la última resolución --, la vulneración de sus derechos fue ocasionada tanto por los miembros del Comité de Examen de Tiro Policial de la Policía Boliviana -ahora codemandados- como por el entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" hoy demandado; por ese motivo solicita la tutela de sus derechos lesionados en ambas instancias.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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