Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y la vida; toda vez que, el Juez Público, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, del departamento de Santa Cruz –hoy demandado–, no resolvió sus solicitudes de salidas médicas, ni la petición de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva; obviando considerar su estado de gravidez, de alto riesgo, la improcedencia de su privación de libertad y la protección reforzada pre y post natal, reconocida en la jurisprudencia constitucional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela impetrada en su modalidad traslativa o de pronto despacho; por cuanto, no se dio respuesta a la solicitud de cesación de la detención preventiva, vinculado con el derecho a la vida y la de su hijo en gestación.
Extracto de la ratio decidendi
. “Ahora bien, aún dando validez al informe de ingreso a despacho judicial de 18 de noviembre de 2019, al igual que el Tribunal de garantías, este Tribunal Constitucional pudo corroborar en antecedentes, que la Resolución de 19 del mes y año señalados (Conclusión II.4), señalando audiencia para el 26 de noviembre del referido año, no cuenta con la firma de la autoridad jurisdiccional que hubiere emitido dicha providencia; de lo que se concluye, que hasta el planteamiento de presente acción de defensa, no se había dado respuesta a la solicitud de audiencia, inobservando los plazos mínimos establecidos en la normativa penal así como el principio de celeridad reconocido tanto en la Constitución Política del Estado (Fundamentos III.1 y III.2 de este fallo constitucional); y esa conducta asumida por la autoridad demandada, de no autorizar sus salidas médicas e ignorar su solicitud de cesación a la detención preventiva, lesiona su derecho a la vida y la de su hijo en gestación; razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada. En cuanto a las solicitudes de salidas de 30 de septiembre y 16 de octubre de 2019, presentadas por la impetrante de tutela, corresponde señalar que, en antecedentes se pudo observar que los mismos fueron atendidos oportunamente por el Juez demandado (Conclusiones II.1 y II.2), mediante proveídos de 1 y 17 de octubre del mismo año, respectivamente; por lo que con relación a este extremo corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
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