Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35285-2020-71-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 80/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 367 a 374 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Pilar Terán de Luna contra Ernesto Macuchapi Laguna, ex Vocal; y, Fanny Coaquira Rodríguez e Iván Edgar Ordoñez Quijarro actuales Vocales; todos de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 3 y 18 de marzo de 2020, cursantes de fs. 335 a 341 vta.; y, 347 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil ejecutivo interpuesto contra Daysi Carola Gonzales Blanco -ahora tercera interesada- por el incumplimiento de pago de deuda de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz dictó la Sentencia 292/2017 de 5 de mayo, disponiendo en ejecución, el embargo y el remate del bien inmueble otorgado en garantía. Notificada la demandada -hoy tercera interesada- con dicha Sentencia no opuso ninguna excepción dando lugar a su ejecutoria.
En ejecución de la Sentencia 292/2017, Alfredo Dardo Gamarra Torrico, cónyuge de la ejecutada y garante de la deuda -ahora tercero interesado-, se apersonó al proceso planteando tercería de dominio excluyente; tramitada la misma, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz declaró probada la tercería mediante Resolución 188/2018 de 19 de abril; decisión que fue apelada y mereció el Auto de Vista 450/2019 de 28 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, declarando inadmisible el recurso de apelación, luego, ante la solicitud de aclaración y complementación, se dictó el Auto complementario de 4 de noviembre de 2019, sin dar lugar a dicha petición.
El Auto de Vista 450/2019 y el Auto complementario de 4 de noviembre de 2019, emitidos por los Vocales ahora accionados, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al considerar que la Resolución 188/2018 pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del citado departamento, que resolvió la tercería de dominio excluyente, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, por lo que su impugnación estaría regulada por el art. 262.1 del Código Procesal Civil (CPC) que establece el plazo de tres días para apelar, y no por el art. 261.I del mismo Código que señala el plazo de diez días. Asimismo, el Auto de Vista impugnado -entre sus fundamentos- hizo una cita incompleta de la , al omitir la parte donde se esclarece que la resolución que se emite dentro de un incidente -de tercería de dominio excluyente- se constituye en un Auto definitivo.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y "correcta aplicación de la legalidad ordinaria"; a la impugnación en los procesos judiciales, y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:
- a)Se ordene la restitución de sus derechos y garantías constitucionales vulnerados; y,
- b)Se determine la nulidad del Auto de Vista 450/2019 de 28 de octubre y del Auto complementario de 4 de noviembre de ese año, y se disponga que los Vocales ahora accionados ingresen a considerar el fondo del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 188/2018 de 19 de abril, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 362 a 366 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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