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TCP

0314/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023

Auto 0314/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2023-CA Sucre, 17 de julio de 2023

Expediente: 56235-2023-113-CCP Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley Departamento: La Paz

La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley "PL 126-22CS", denominado "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRISIÓN PERPETUA EN LOS DELITOS DE INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS" (sic), remitido por Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. De los requisitos para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley según el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional.

En atención a que la consulta de control sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley tiene por objeto confrontar el contenido de dicho proyecto con la Constitución Política del Estado, la formulación de la consulta debe necesariamente cumplir con los requisitos previstos por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de la exigencia establecida vía jurisprudencia constitucional, así:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

(...)

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. (...)

6. Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado" (las negrillas son nuestras).

Por su parte, el art. 111 del CPCo, determina que: "La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar su texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional" (el resaltado es añadido).

A su vez, el art. 112 del citado Código, en cuanto a la legitimación activa refirió que: "Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son:

1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo.

2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presentes.

3. Para Proyectos de Ley de Materia Judicial, la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva" (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Conforme al marco normativo, la legitimación activa en las consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley emitidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre otros, la detenta la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sumado a ello, la exigencia de que el proyecto de ley debe ser aprobado por dos tercios de los miembros presentes, aspecto que debe ser acreditado.

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