Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba; a la defensa y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, dentro el proceso civil de nulidad de escritura pública 642/98 y 10/2008, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria, entrega de terrenos y resarcimiento de daños y perjuicios, presentado en su contra por la tercera interesada; las autoridades demandadas a momento de pronunciar el , incurrieron en las siguientes ilegalidades:
- i)No resolvieron de forma fundamentada y coherente sobre la falta capacidad y legitimación de la tercera interesada para interponer la demanda civil;
- ii)Vulneraron su derecho a la propiedad privada pese a que la actora civil no demostró su derecho propietario; y,
- iii)Realizaron una incorrecta e irrazonable valoración de prueba.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela; toda vez que, la accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos libres y expresamente consentidos; dejando de forma libre que los efectos surgidos por el cuestionado Auto Supremo que anuló el Auto de Vista adquieran ejecutoria al no existir impugnación alguna al Auto de Vista.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…el impetrante de tutela presenta la presente acción de defensa el 5 de agosto de 2022, después de casi dos meses de conocida la ejecutoria del Auto de Vista 139/2022; empero, denunciando como acto lesivo al , aspectos que por su desidia y desinterés en la tramitación del proceso, una vez notificado con el nuevo Auto de Vista, éste al considerar que dicha resolución le causaba agravios a sus intereses, tenía la vía expedita para impugnarlo en el plazo determinado por ley, vía recurso de casación para que sea el superior en grado el que en caso de evidenciar alguna anomalía en la tramitación del proceso pueda corregirlo, y de continuar la lesión denunciada, recién acudir a la vía de la acción de amparo constitucional. Empero, ante su dejadez, permitió que el nuevo Auto de Vista se ejecutoríe de forma legal, y de forma posterior, pretende que esta jurisdicción constitucional ingrese a revisar los fundamentos del Auto Supremo cuestionado que dio origen al nuevo Auto de Vista 139/2022, aspecto que no es posible, ya que al permitir que el referido Auto de Vista sea ejecutoriado, dio su consentimiento de forma libre a los efectos surgidos por el cuestionado Auto Supremo, hechos que impiden a esta justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la resolución impugnada por operar la causal de improcedencia de actos consentidos, correspondiendo denegar la tutela, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35618-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 91/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 373 a 380 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Alaka Quispe en representación legal de la Empresa "Ingeniería y Construcción Brebbia S.R.L." contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 172 a 184, subsanado por memorial de fs. 189, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
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