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TCP

0315/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0315/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2 Sucre, 16 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35532-2020-72-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rodríguez Álvarez contra Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 13 a 16, la parte accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2020, el Fiscal de Materia -antecesor de Caracollo-, supuestamente habría dado inicio a una investigación preliminar en su contra; sin embargo, de acuerdo a las certificaciones emitidas por la encargada de Plataforma dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, así como la signada por el "SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO" y, las proporcionadas por las autoridades policiales dependientes de la carceleta de la ciudad de Oruro, cursantes en el cuaderno de investigación, se advirtió que el ejercicio de control jurisdiccional no fue activado correctamente en Caracollo ni en la ciudad de Oruro, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, al no existir control jurisdiccional sobre los actos de investigación desarrollados por la representación fiscal ahora demandada, hasta la interposición de esta acción de defensa son nulos de pleno derecho, conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). Ante la carencia de control jurisdiccional no fue posible acudir ante dicha instancia judicial para denunciar las lesiones citadas precedentemente.

Considerando los plazos previstos por ley, el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado en primera instancia por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, posteriormente por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, estableció con claridad que la investigación preliminar debe concluir en el plazo máximo de veinte días, con la aceptación prevista en el art. 301.2 del mismo cuerpo legal; empero, por disposición del art. 301 de la Ley adjetiva penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586, se establece como plazo no mayor a sesenta días para la complementación de diligencias policiales; en consecuencia, primigeniamente se establece que el primer plazo de veinte días y el último de complementación establecidos por Ley, consiguientemente a la fecha habrían precluido, habida cuenta que el supuesto hecho -inicio de investigación- data de 5 de abril de 2020, máxime considerando que la representación fiscal no generó ningún mecanismo legal para la ampliación de las diligencias policiales.

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