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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0316/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en la modalidad pronto despacho, al constatarse que el juez demandado no cumplio el plazo previsto por el art. 432 del CPP para resolver el incidente de detención domicliaria. la vulneración al…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0316/2020-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la petición, al debido proceso en su elemento a la “seguridad jurídica”, a vivir bien; y, los principios de celeridad y administración de justicia transparente y eficaz; puesto que en el proceso penal segui…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la petición, al debido proceso en su elemento a la “seguridad jurídica”, a vivir bien; y, los principios de celeridad y administración de justicia transparente y eficaz; puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas:

  1. a)El Juez hoy accionado no resolvió ni cumplió el plazo de cinco días para señalar día y hora de audiencia de consideración del incidente de detención domiciliaria presentado el 11 de septiembre de 2019, a pesar de haber solicitado una salida alternativa por su delicado estado de salud que se encuentra en deterioro, y corriendo en riesgo su vida porque sufre de gastritis crónica y de una hernia de hiato que podría desembocar en un cáncer de esófago; y,
  2. b)El Secretario ahora coaccionado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no pidió mediante oficio al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz que se emita el Certificado de Permanencia y Conducta.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en la modalidad pronto despacho, al constatarse que el juez demandado no cumplio el plazo previsto por el art. 432 del CPP para resolver el incidente de detención domicliaria. la vulneración al principio de celeridad y por ende, a los derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso, disponiendo que los coaccionados remitan la documentación requerida y cumplan con sus obligaciones con debida diligencia evitando incurrir en dilaciones innecesarias; que propiciaron la activación de la acción de libertad traslativa y de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “De todo lo expuesto, se advierte, por una parte, que desde la fecha de presentación del incidente de detención domiciliaria -11 de septiembre de 2019- hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -26 de octubre de igual año- el Juez hoy accionado no señaló fecha y hora de audiencia con el fin de resolver dicho incidente dentro del tiempo establecido por ley, permitiendo que transcurra más de un mes de dilación indebida porque no se cumplió con el plazo procesal previsto en el art. 432 del CPP, que establece: “…El incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción”; por lo que, corresponde la aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Juríco III.1. de este fallo constitucional, al constatarse la vulneración al principio de celeridad, y por ende, a los derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso, correspondiendo por ello conceder la tutela solicitada, disponiendo que la mencionada autoridad resuelva de forma inmediata dicho incidente, conminando al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz que remita la documentación requerida y a su vez que el funcionario subalterno coaccionado cumpla sus obligaciones con la debida diligencia, evitando incurrir en dilaciones inncesarias que vayan en desmedro del privado de libertad”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31902-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 460/2019 de 27 de octubre, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efraín Gamarra Pacosillo contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez; y, José Ángel Huanca Mayta, Secretario, ambos del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 26 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, el Juez ahora accionado, mediante Auto de 14 de agosto de 2019, dispuso que se ponga en conocimiento del Director del referido Centro Penitenciario el Auto de radicatoria de los "Autos Ejecutoriados" del mencionado proceso penal y ordenó que por Secretaría se envíe un oficio al citado Director para que certifique su permanencia y conducta; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Secretario de ese juzgado no cumplió dicha orden.

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Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la petición, al debido proceso en su elemento a la “seguridad jurídica”, a vivir bien; y, los principios de celeridad y administración de justicia transparente y eficaz; puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas: a) El Juez hoy accionado no resolvió ni cumplió el plazo de cinco días para señalar día y hora de audiencia de consideración del incidente de detención domiciliaria presentado el 11 de septiembre de 2019, a pesar de haber solicitado una salida alternativa por su delicado estado de salud que se encuentra en deterioro, y corriendo en riesgo su vida porque sufre de gastritis crónica y de una hernia de hiato que podría desembocar en un cáncer de esófago; y, b) El Secretario ahora coaccionado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no pidió mediante oficio al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz que se emita el Certificado de Permanencia y Conducta.

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20200316/2020-S3Fuente oficial