Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31320-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0075/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 300 a 304 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregoria Huanca Marquina contra Juan de la Cruz Vargas Vilte, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 126 a 140 vta. y el de subsanación de 12 del mismo mes y año (fs. 147), la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2016, cuando se encontraba en la casa de su padre, fue agredida física y verbalmente por su hermano quien estaba en estado de ebriedad, motivo por el cual, los funcionarios policiales abrieron causa penal en su contra, en cumplimiento de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, remitiendo el caso de oficio a conocimiento del Ministerio Público, que a través del Fiscal de Materia emitió resolución de imputación; sin embargo, la etapa preparatoria fue desatendida por el Fiscal asignado al caso, que posteriormente dictó sobreseimiento en favor del imputado, argumentando una supuesta duda en la participación en el hecho típico antijurídico, sin tomar en cuenta los elementos colectados que claramente evidencian que fue sometida a agresiones tanto psicológicas como físicas, por el único autor plenamente reconocido.
La referida resolución de sobreseimiento que pretende dejar en la impunidad un hecho criminal fue impugnada ante el Fiscal Departamental solicitando su revocatoria y se disponga la continuación del proceso contra el agresor; empero, la autoridad fiscal, sin fundamentación alguna pronunció la Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 255/2019 de 8 de agosto, confirmando la determinación de sobreseimiento, que atenta contra sus derechos constitucionales como víctima, constituyéndose en un acto ilegal que abre la competencia constitucional para su tutela.
La Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 255/2019 se basó en argumentos insuficientes y arbitrarios no acordes con los antecedentes del caso, puesto que realizó una valoración parcializada de todos los elementos probatorios cursantes en el cuadernillo de investigación, encontrando una supuesta contradicción basada en una fecha, omitiendo considerar numerosas pruebas que demuestran que la contradicción aludida no es evidente, además efectuó un erróneo análisis del informe psicológico que en sus conclusiones establece que sufre de inestabilidad emocional debido al maltrato ejercido por el imputado en su contra; prueba que si hubiera sido correctamente analizada, se concluiría que los hechos y los ilícitos denunciados si existen, así como la participación del imputado en los mismos, más si dicho informe se contrastaba con otros elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, que acreditan las lesiones por agresiones físicas que fueron ejercidas en su contra. Además de ser arbitraria la referida Resolución Fiscal, es carente de fundamentación, dado que de manera subjetiva y sin considerar las pruebas aportadas, estableció que de los elementos colectados durante la investigación se constato que entre la querellante y el imputado presuntamente existieron conflictos de herencia, que la agresión denunciada no es precisa porque los extremos expuestos en el relato fáctico de la querella no se demostraron con elementos probatorios idóneos, lo que genera duda razonable; sin embargo, de haber individualizado, analizado y realizado un análisis integral de toda la prueba, hubiese revocado el ilegal sobreseimiento, pero al omitir ese análisis, la autoridad fiscal emitió una resolución indebidamente motivada o fundamentada, sin exponer razones suficientes, supliendo con la transcripción parcial de algunos de los elementos de prueba.
Por otra parte, referida autoridad, al emitir la cuestionada Resolución Jerárquica realizó una labor interpretativa insuficiente, incongruente, ilógica y omisiva, puesto que no fundamentó ni explicó razonadamente la ratificación del sobreseimiento, limitándose a copiar los mismos argumentos de la Resolución impugnada, incurriendo en los mismos errores, efectuando afirmaciones sin sustento y segadas respecto a la prueba e informes que se produjeron en la etapa de la investigación, pronunciándose solo respecto a algunos medios de prueba o considerándolos en forma parcial, sin tomar en cuenta el informe expedido por el Médico Forense que acredita las lesiones que le fueron provocadas con la agresión de la que fue objeto y que si bien consigna como fecha del hecho el 12 de octubre de 2017, es un dato que fue incorporado por error de transcripción que por su condición humilde no se percató, no siendo este justificativo para que la autoridad demandada sostenga que existe duda razonable desmereciendo el valor probatorio del mencionado certificado médico; actuación con la cual el Fiscal Departamental demandado vulneró sus derechos de mujer y de víctima.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la integridad física, psicológica y sexual, a la integridad, a la honra, al honor y a la dignidad, a la prohibición de cualquier forma de violencia física o moral, a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, así como al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, arbitraria, incongruente y omisiva interpretación de la Norma Fundamental, Tratados y Convenios Internacionales en favor de las mujeres y de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y errónea valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 14, 15, 21, 106, 107, 114.I, 115.II, 117.I, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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