Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2 Sucre, 16 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35500-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 182 a 186, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valeriana Molina Rocha de Soto contra Raúl Mendoza Higuera, Lupe Edith Buendia Valencia, Celso Molina Muñoz, Julieta Lamas Vargas, Beto Milton Mazzi Encinas, Delia Gutiérrez Miranda y Javier David Andrade Claros, Concejales del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 7 de julio de 2020, cursante de fs. 57 a 60 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 20 de enero de 2020, pidió licencia indefinida al cargo de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, petición atendida y aprobada por el Pleno del Concejo de dicha entidad edil a partir del 31 de ese mes y año.
Posteriormente, concluidos los motivos de su licencia, el 28 de mayo del referido año, solicitó al Presidente y Vicepresidente del aludido ente edil su reincorporación al cargo que ocupaba; sin embargo, en desconocimiento franco de sus derechos constitucionales reconocidos en el ordenamiento jurídico, por Acta de Sesión Ordinaria de la precitada fecha, se determinó pase a consideración de asesoría legal, para que a través del Oficio CITE: HCMA 141/2020 de 15 de junio, dar una respuesta evasiva y vulneratoria a sus derechos, al exigirle adjuntar fotocopia de la última declaración jurada de bienes y rentas. Pese a cumplir lo requerido, fue respondida mediante Oficio CITE: HCMA 155/2020 de 24 de igual mes, sin analizar la petición de fondo, transgrediendo nuevamente sus derechos fundamentales.
Finalmente, por acta de sesión ordinaria de 23 de igual mes y año, en el punto 6, en consideración a su petición se resolvió por "No aprobado", determinación ilegal que restringió y suprimió sus derechos políticos y al trabajo; por cuanto, decidió simple y llanamente rechazar su solicitud con argumentos no adecuados en derecho; puesto que, no se analizó en la forma ni en el fondo, impidiéndole ejercer el cargo de autoridad para la que fue elegida, habiendo transcurrido más de treinta y nueve días, sin ser reincorporada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al ejercicio político de ejercer un cargo electo, citando al efecto los arts. 26.I, 46.I y 144.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 incs. a) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La nulidad del acto ilegal de rechazo a su reincorporación al cargo de Concejala titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, determinada en el acta de sesión ordinaria de 23 de junio de 2020;
- b)La restitución de sus derechos constitucionales sin ninguna otra formalidad; y,
- c)Imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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