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TCP

0316/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0316/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35288-2020-71-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 025/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 312 vta. a 322, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Ventura Tórrez contra Luis Alberto López Oporto, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 45 a 54, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2016 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí como Estadístico dependiente de la Jefatura de Salud en el Proyecto "MI GUAGÜITA", a través de la modalidad de contrato por dos años, llegando a suscribir ocho contratos que nunca le fueron entregados.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2018, mediante memorando fue designado con ítem de Promotor en el cargo de Técnico "SICOF", siendo consignado en el nivel 10 de la clasificación de puestos del Sistema de Administración de Personal (SAP), cumpliendo sus funciones con responsabilidad, puntualidad y ante todo con honestidad; sin embargo, el 23 de enero de 2020, le comunicaron sobre la existencia de un memorando de agradecimiento de servicios, el cual nunca recibió y desde el 24 del citado mes y año, se bloqueó el "tikeo" de su registro en el padrón biométrico de control de asistencia, constituyendo ese acto unilateral en un despido ilegal, por no existir causal para ese retiro y ante tal abuso de autoridad por parte del ex Alcalde ahora accionado, acudió a la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al considerar que en su caso se aplica la Ley 321 de "20" -siendo lo correcto 18- de diciembre de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1156 de 13 de marzo de 2019, por su nivel de cargo de técnico-operativo administrativo, y por ello, se debe aplicar la Ley General del Trabajo.

Es así que el Jefe Departamental a.i. de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020 de 13 de febrero, conminando e instruyendo al ex Alcalde ahora accionado su reincorporación y la de otros trabajadores, al mismo puesto laboral que ocupaban, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagar sus sueldos devengados y otros derechos que correspondan; sin embargo, la citada Resolución Administrativa de Conminatoria no fue cumplida por la ex autoridad ahora accionada, de acuerdo al Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/10/2020 de 28 de igual mes, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Potosí del citado Ministerio.

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