Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2023-S3 Sucre, 27 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 47066-2022-95-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 48/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Segundina Jeannette Rodríguez de Hinojosa contra Cesar Pablo -siendo lo correcto Pablo Cesar- Verduguez Encinas, Presidente del Directorio del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 15 y 25 de febrero de 2022, cursantes de fs. 26 a 31 y 42 a 43 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito al Testimonio 361/2021 de 1 de julio, escritura de Sucesión Notarial o aceptación de herencia pura y simple otorgado por la Notaria de Fe Pública 46 a cargo de Iván Rosales Chipani, acredita su condición de sucesora forzosa de su progenitora Candelaria Quispe de Rodríguez, quien falleció el 25 de febrero de 2014, habiendo heredado un lote de terreno de 4 658 m2, cuyo derecho propietario fue inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), en el Folio Real 3.01.1.01.0003370, Asiento 3, el 29 de octubre de 2021, documento en el cual figuran como propietarios su persona, al igual que Francisco Hinojosa Oliva y Néstor Ramírez Quispe en sustitución de Abrahán Hinojosa Oliva.
Según el documento de división y partición voluntaria suscrito el 13 de abril de 2007, entre los titulares del lote de terreno de 4 658 m2, cuyo derecho propietario fue inscrito en la Oficina de DD.RR., en el Folio Real 3.01.1.01.0003370, Asiento 3, el 29 de octubre de 2021, con reconocimiento de firmas, su persona es propietaria de la superficie de 2 053 m2 que equivale al 44.12% del total de la superficie del inmueble, documento que adquirió la calidad de cosa juzgada de acuerdo al art. 949 del Código Civil (CC).
La Dirigencia de la Organización Territorial de Base (OTB) Maica Central, tomó cierto interés en su propiedad y la de los otros vecinos, tramitando una fallida expropiación de varias propiedades en 1997, con la intención de construir un complejo deportivo multiservicios, atribuyéndose derechos inexistentes, y extralimitándose en sus competencias, y a través de medidas de hecho le impiden ingresar a su propiedad, con el argumento de que su persona no poseía dicho bien inmueble, lo que resulta falso porque su persona como heredera legal de su madre fallecida, continuó con la posesión del indicado lote de terreno.
Los Dirigentes buscando un interés económico, pretenden beneficiarse con una parte del lote de terreno de su propiedad; en razón a que, Cesar Yepes Castro, anterior responsable de la "OTB MAICA CENTRAL", le exigió el pago de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) para dejarle usar el pasaje público de ingreso a su propiedad, asegurando que el convencería a sus bases para que le permitan el ingreso a la misma, aspecto que no se concretó por el fallecimiento de Cesar Yepes Castro . Asimismo, participó en varias reuniones de la referida "OTB", pagando el 1 de marzo de 2020, la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) para utilizar el mencionado pasaje público, el cual no tiene derecho propietario registrado; a pesar de la afirmación de haber sido comprado por el "SINDICATO u OTB", aunque por versión del actual Presidente -hoy accionado- el referido pasaje fue adquirido por los "futbolistas" que usan la cancha deportiva, quienes serían los que pusieron el portón metálico que sirve de único ingreso, a la "cancha", Parroquia, parque y otros espacios del lugar; por lo que, solo ellos pueden utilizar dicho pasaje o paso servidumbral, lo que impide el uso a otros vecinos incluyendo su persona.
Al fallecimiento de Cesar Yepes Castro, asumió el cargo Pablo Cesar Verduguez Encinas -ahora accionado- como Presidente del Directorio de la "OTB MAICA CENTRAL", con quien conversó en su domicilio el 21 de noviembre de 2021, en presencia de dos testigos presenciales, explicándole la necesidad de ingresar a su inmueble y el requerimiento de una copia de la llave del portón de acceso, con el propósito de que ingrese movilidad transportando material de construcción, recordándole que ya canceló la suma de Bs12 000.- al ex Presidente del Directorio de la referida "OTB MAICA CENTRAL", oportunidad por la que el actual Presidente hoy accionado manifestó que su ingreso a su propiedad depende de la aprobación del "...SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL..." (sic) y/o de la "...Asamblea de Vecinos de Maica Central..." (sic), lo que representa una clara obstrucción al ejercicio de su derecho propietario.
El derecho a la propiedad está reconocido en los arts. 56. I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que identifican tres elementos esenciales referidos al derecho de uso, de goce y de disfrute, lo que genera obligaciones negativas tanto para el Estado como para los particulares, los que se traducen en:
- a)Prohibición arbitraria de propiedad; y,
- b)Prohibición de limitación arbitraria de propiedad. En ese contexto, la instalación de un portón metálico le impide también el ejercicio a la libertad de residencia y de circulación, vulnerando lo establecido en el art. 21.7 de la CPE.
Por iniciativa del Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el marco de buscar la paz social, el 20 de diciembre de 2021, se llegó a un acuerdo conciliatorio con el Presidente ahora accionado que se comprometió a realizar una reunión y a entregarle una copia de la llave del portón en el plazo de siete días, motivos por los cuales retiró la acción de amparo constitucional presentada con anterioridad a la presente; sin embargo, pasaron más de dos meses y no se tiene ni el Acta de la audiencia del anterior amparo constitucional y tampoco el Presidente hoy accionado cumplió el compromiso asumido; a pesar que, se le busco en su domicilio para hacerle entrega del memorial por el que solicitó la afiliación al "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL", adjuntando el Folio Real, que acredita la inscripción de su derecho propietario sobre el inmueble referido en la Oficina de DD.RR.
El 26 de diciembre de 2021, no pudo ingresar a la reunión del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL", por comunicación de un codirigente, quien le dijo que se trataba de una reunión interna de la Directiva; sin embargo, posteriormente se enteró que en dicha reunión decidieron no otorgarle las llaves del portón de ingreso a su propiedad, además de la construcción de un muro que impida definitivamente el paso hacia su propiedad, desconociendo el acuerdo arribado y las Leyes que protegen la propiedad privada. En ese contexto, el objeto de la presente acción tutelar es el resguardo de su propiedad privada, y la causa, el ilegal impedimento del ejercicio de su derecho propietario.
En el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1)Evitar abusos contrarios al orden constitucional; y,
- 2)Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia, resultando en consecuencia el medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados a través de las vías de hecho; por tanto, este control tutelar puede ser activado sin necesidad de agotar otros mecanismos ordinarios de defensa.
Por efecto del trámite de sucesión el patrimonio de una persona fallecida pasa a manos de sus herederos; por lo que, no se requiere posesión previa respecto a la propiedad del causante; puesto que, los sucesores continúan con la posesión, sin más requisito que adquirir el dominio sobre el bien heredado con efectos plenos en el campo legal y comercial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia y de circulación; citando al efecto los arts. 21.7 y 56 de la CPE; 17. 1 y 2 de la DUDH; y, 21.1 y 2 de la CADH.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia:
- i)Se ordene el cese de los actos hostiles ejercidos por el Presidente hoy accionado en representación del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL" y todos los partícipes de la acción ilegal;
- ii)Se ordene el retiro definitivo del portón metálico de paso servidumbral público que ingresa a la iglesia, cancha de futbol de la Maica Central, y el lote de su propiedad, y sea con ayuda de la Policía Boliviana;
- iii)Que el Presidente ahora accionado, se abstenga de impedir, perjudicar sus derechos y garantías respecto a la libertad de residencia, circulación y derecho propietario; y,
- iv)Se ordene la cancelación de daños y perjuicios, además de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que no busca ingresar a la cancha de futbol sino al predio de su propiedad; ya que, existe una división y partición con Néstor Ramírez Quispe que es nieto de su causante; sin embargo, su propiedad se encuentra al lado norte de la propiedad y al otro lado de la cancha de futbol, respecto a la existencia de otras vías, aclaró que se pagó al "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL" para el uso de ese pasaje y también se solicitó la afiliación que no tuvo respuesta.
Con la palabra Segundina Jeannette Rodríguez de Hinojosa -hoy accionante-, señaló que los miembros del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL" la amedrentan con piedras y palos, impidiendo que ingrese a su propiedad, la que no se encuentra en la "cancha".
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Pablo Cesar Verduguez Encinas, Gery Boris Coca Padilla y Jesús Alberto Oliva Quispe, miembros del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL", mediante informe presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 53 a 58, manifestaron lo siguiente:
- a)La acción de amparo constitucional está dirigida contra Cesar Pablo Verduguez Encinas; empero, según la cedula de identidad su nombre es Pablo Cesar Verduguez Encinas; por lo tanto, adolece de legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional;
- b)Su organización es un "SINDICATO AGRARIO" y no una "OTB"; por lo que, se aclara que los Sindicatos Agrarios fueron creados y reconocidos a partir de la Ley de Reforma Agraria de 1953, razón por la cual su organización data de más de medio siglo, y pertenece orgánicamente a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia;
- c)De acuerdo a sus usos y costumbres cuando una persona solicita algo al "SINDICATO AGRARIO", se le exige documentación de su derecho, juntamente con una solicitud escrita y/o pida su afiliación al "SINDICATO AGRARIO", esta documentación se entrega a su asesor legal quien emite un informe con la finalidad de verificar la viabilidad de la solicitud;
- d)La puerta colocada en el acceso a la cancha deportiva, es de propiedad de la "LIGA DEPORTIVA MAICA CENTRAL" y data del 2010, y la gestión del Directorio del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL" es de 2021, de manera que, no les corresponde manejar llaves de la indicada puerta, y cualquier afectación debe ser reclamada al "...DIRECTORIO DE LA LIGA DEPORTIVA MAICA CENTRAL..." (sic), para que este ente colegiado sea quien resuelva lo reclamado;
- e)A los fines de la subsidiariedad, se aclara que la accionante previo a presentar la acción de amparo constitucional debió agotar las siguientes instancias:
- 1)Solicitud escrita al Directorio del Sindicato;
- 2)Solicitud escrita de afiliación al Sindicato;
- 3)Solicitud de Conciliación Judicial al Juez "Comunitario";
- 4)Posesión judicial;
- 5)Servidumbre de paso; y,
- 6)Identificación del predio para conocer si es de uso agrícola o cancha de futbol. Todas estas acciones alternativas son expeditas y no tardan más de una semana, excepto la demanda de servidumbre de paso;
- f)Para que exista excepción al principio de subsidiariedad la accionante no demostró el daño irreparable ya que manifestó que requiere ingresar al predio para construir su vivienda;
- g)Se debe demostrar vía conciliación la existencia física del referido lote de terreno; puesto que, al interior de la cancha de futbol donde pretende ingresar la accionante no existe un predio agrícola que cumpla con la función social y económica como señala la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, razones por las cuales, la puerta de ingresó construida es para protegerse de los loteadores;
- h)Para conocer la exactitud de ubicación del predio que dice ser propietaria la accionante, debería acompañar planos Georreferenciados extendidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por encontrarse el predio en zona rural; e,
- i)Debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada ante la ausencia de nexo causal entre los fundamentos fácticos y los derechos vulnerados, debido a que Pablo Cesar Verduguez Encinas como Presidente del Directorio del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL", jamás puso ninguna puerta de acceso a la referida propiedad, y la misma existe desde el 2010; no especifica de qué manera vulneró su derecho a la propiedad privada y la restricción de su libre circulación; el petitorio de retiro del portón la entrega de las llaves es de difícil cumplimiento al no tener control sobre los mismos. En base a estos argumentos, solicitaron se declare la improcedencia o se deniegue la tutela solicitada.
En audiencia, a través de su abogado señalaron que:
- 1)La acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra los propietarios del portón que cierra el paso al pasaje público;
- 2)El propietario del bien inmueble reclamado era Víctor Coca y a su fallecimiento heredó dicho bien su hija Julia Coca Crespo, quien vendió esos terrenos al Colegio Demetrio Canelas donde actualmente está instalada la Liga Deportiva Central Maica y la Parroquia como propietarios; y,
- 3)La accionante tiene un hermanastro de nombre Néstor Ramírez Quispe quien a la muerte de su madre junto con sus hijos tramitaron el saneamiento de esos terrenos en el INRA, obteniendo el correspondiente Titulo Ejecutorial, y actualmente son los hijos que construyeron una vivienda y a quienes se les facilitó las llaves del portón para su ingreso, lo que demuestra que la accionante no es propietaria del terreno que reclama, y en todo caso, corresponderá pedir a sus sobrinos dicha llave si considera que tiene algún derecho sobre el referido bien inmueble.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 48/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los nuevos Directivos del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL", otorguen en favor de la accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la emisión de la presente resolución una copia de la llave del candado del portón metálico que impide el ingreso a su inmueble, además del cese inmediato de todo tipo de amenazas, perturbación, amedrentamiento o cualquier acto de violencia ejercida a través de vías de hecho contra la accionante por parte de los miembros del Sindicato hoy accionado, con base a los siguientes fundamentos:
- i)La accionante acredito la titularidad sobre el bien inmueble, a través del Testimonio 361/2021, de Sucesión Notarial o aceptación de herencia pura y simple, documento que goza de la fe probatoria establecida en los arts. 1287 y 1309 del Código Civil (CC), derecho propietario que se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. bajo el Folio Real 3.01.1.01.0003370, Asiento A-3 de 29 de octubre de 2021;
- ii)La accionante demostró los actos perturbadores en el ejercicio de su derecho propietario a través del acta notariada de verificación de 25 de febrero de 2022; a través del cual se evidenció la existencia de un pasaje de ingreso a la propiedad de la accionante al cual se colocó un portón metálico con una cadena y un candado, aspecto que no fue negado por la parte accionada, la cual refirió que el referido pasaje seria de propiedad del Colegio Demetrio Canelas, la Parroquia y la Liga Deportiva Maica Central, sin acompañar documentación que acredite dicho extremo;
- iii)De acuerdo a la documentación adjunta a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que por efecto de una anterior acción de amparo constitucional desistida, Pablo Cesar Verduguez Encinas, Presidente ahora accionado, se comprometió a entregar la llave del portón que impide el ingreso de la accionante a su inmueble; y,
- iv)Al haberse restringido su derecho de circulación de la accionante, también fue afectado el derecho a su propiedad privada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documento privado de división y partición con reconocimiento voluntario de firmas de 13 de abril de 2007, respecto al lote de terreno ubicado en la zona de la Maica La Tacra, con una superficie de 4 653 m2, se establece que Candelaria Quispe de Rodríguez, Néstor Ramírez Quispe, y Francisco Hinojosa Oliva en su calidad de nietos de Tomasa Coca Vda. de Quispe, acordaron en su cláusula primera otorgar a favor de Candelaria Quispe de Rodríguez la superficie de 2 053 m2, equivalente al 44,12% de la superficie total del referido lote de terreno (fs. 10 a 11).
II.2. Consta Recibo de 8 de marzo de 2020, por el cual la accionante, entregó Bs12 000.- a Cesar Yepes Castro, ex Presidente del Directorio del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL" fallecido, para que se le permita el uso del pasaje público perteneciente a la "OTB MAICA CENTRAL" (fs. 25).
II.3. Mediante Testimonio 361/2021 de 1 de julio de la Escritura Pública de Sucesión Notarial o aceptación de la herencia pura y simple, solicitada por Segundina Jeannette Rodríguez de Hinojosa -hoy accionante- en su condición de hija a la muerte de su causante Candelaria Quispe de Rodríguez (fs. 3 a 7 vta.).
II.4. Por el Folio Real 3.01.1.01.0003370, Asiento 3, se demuestra la inscripción del derecho propietario de la accionante en la Oficina de DD.RR., efectuada el 29 de octubre de 2021, sobre el lote de terreno ubicado en la zona de la Maica La Tacra, con una superficie de 4 658,00 m2 (fs. 8 a 9).
II.5. Cursa memorial sobre solicitud de admisión como miembro del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL" presentado por la accionante, el 22 de diciembre de 2021, haciendo conocer su calidad de propietaria del lote de terreno ubicado en la zona Maica La Tacra, la división y partición efectuada por los herederos de Tomasa Coca Vda. de Quispe, y la otorgación de Bs12 000.- a Cesar Yepes Castro, ex Presidente del Directorio del "SINDICATO AGRARIO MAICA CENTRAL" fallecido, para que se le permita el uso del pasaje de ingreso a su lote de terreno, solicitando se le proporcione una llave del portón de ingreso a la cancha de futbol y Parroquia, que le permita introducir material de construcción a su propiedad (fs. 20 a 21).
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