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TCP

0317/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0317/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31177-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 150/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 69 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Sirpa Vda. de Quispe contra Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 37 a 45 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público inició un proceso penal contra Samuel Mamani Velásquez por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, en el que se ordenó la incautación del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 8, signado con el número 20 de la zona de Villa Tunari de El Alto del departamento de La Paz; debido a que alquiló una habitación al pre nombrado, de buena fe y desconociendo que llevaba a cabo actividades ilícitas.

En la vía incidental, solicitó la "desincautación" de su inmueble, y en ese entendido el Juez ahora demandado, mediante Auto motivado 61/2015 de 5 de febrero, dispuso levantar toda medida cautelar ordenada sobre el mismo. Esta decisión fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público, en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 229/2015 de 21 de octubre, revocó la decisión del Juez de la causa, declarando infundado el incidente.

Debido a irregularidades en dicho acto procesal, el 14 de abril de 2016 presentó un incidente de nulidad de notificación, bajo el argumento que, según el acta la diligencia, la notificación se habría producido el 7 de marzo de 2015; es decir, meses antes que se emita la decisión por parte del Tribunal superior, accionar que le causó incertidumbre e indefensión y transgredió el régimen de notificaciones personales dispuesto en el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Después de más de dos años, la autoridad demandada decidió rechazar su incidente mediante Auto Interlocutorio 243/2018 de 31 de julio, lo cual motivó la interposición de un recurso de apelación incidental, que fue resuelto mediante la "Resolución 135/2019", con la cual fue notificada la providencia de 2019; decisión que declaró improcedente su incidente y confirmó el fallo de primera instancia 243/2018.

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