Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 2 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de Libertad
Expediente: 35575-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
Partes: María del Carmen Torres Rodas de Armas contra Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca; y, Willy Saavedra Peña, Fiscal de Materia.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre la , respecto al elemento congruencia, bajo los siguientes argumentos:
I. ANTECEDENTES
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, fundamentación, motivación, y acceso a la justicia; toda vez que:
- a)El Fiscal de Materia -ahora codemandado -:
- a.1)Sin haber realizado actos investigativos dentro del plazo de la etapa preparatoria, sobreseyó a los imputados, con cumplir el plazo de los seis meses;
- a.2)No motivó, ni fundamentó, ya que incluso llego a referir que la víctima tampoco aportó elementos de prueba que demuestren su teoría; y,
- a.3)No realizó ninguna valoración probatoria; y,
- b)El Fiscal Departamental ahora demandado ratificó la Resolución de Sobreseimiento a favor de los imputados: b.i) Sin que hubiera emitido pronunciamiento sobre los reclamos y observaciones de la impugnación; y, b.ii) Obviando que se sobreseyó antes del vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria de los seis meses, cuartando de forma arbitraria el derecho a presentar y producir pruebas durante la etapa preparatoria.
Expuesta la problemática, la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "1º CONCEDER, la tutela en cuanto al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; 2º Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2020, a fin de que el Fiscal Departamental de Chuquisaca, en el plazo de cinco días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pronuncie nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y con valoración integral de la prueba, en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 3º DENEGAR, en cuanto al derecho a la defensa, por no ser evidente lo denunciado" (sic). Al respecto, si bien esta magistratura comparte la decisión asumida en el fondo de lo planteado; en cuanto, a determinar dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2020, a fin de que el Fiscal Departamental -ahora demandado -, en el plazo de cinco días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pronuncie nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y con valoración integral de la prueba; sin embargo, considera que en el análisis del caso concreto a efectos de guardar la congruencia pertinente, debió otorgarse respuesta a cada punto de agravio planteado por la parte peticionante de tutela; esto, en consideración a la amplitud de agravios expuestos por el mismo.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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