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TCP

0317/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0317/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S2 Sucre, 16 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32034-2019-65-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 001/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 46 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Aldana Flores contra Juan Rodríguez Rengifo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 19 de noviembre de 2019, cursantes a fs. 1, 8 a 12; y, 18 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Presidente de Control y Participación Social del municipio de Villa Charcas del departamento de Chuquisaca y en ejercicio de su facultad de solicitar información respecto a los recursos públicos que maneja el Gobierno Autónomo Municipal del mencionado municipio; el 26 de agosto y 10 de octubre de 2019, se apersonó ante el ejecutivo municipal a efectos de recabar documentación respecto a órdenes de proceder, planillas, actas de entrega provisional y definitiva de proyectos; procesos de contratación y extractos financieros del periodo comprendido en las gestiones 2016 a 2019; y, sobre la ampliación de la plaza "3 de abril", prevención de riesgos por desastres naturales "desarenado de la represa Yana Ckacka - Villa Charcas", "encauce y desarenado del río Chaquimayu Tipani - Valle Flores", construcción del muro de contención y gradas de la plaza Santa Elena, escuela Troja - Sector Chaperyuc y la apertura de caminos vecinales Chaqui Mayu - Zorro Ckopana y Abra Huascoya - Mollepampa; sin embargo, no obtuvo respuesta; por lo que, el 31 del precitado mes y año presentó una nota al Concejo Municipal de Villa Charcas a fin que intercedan en favor de su acceso a la información requerida; empero, a la fecha tampoco mereció contestación alguna.

Continúa refiriendo que, transcurrieron más de dos meses desde su primera solicitud a la autoridad edil, sin que se le haya dado respuesta alguna, ignorándose los constantes requerimientos verbales al respecto; siendo que dicha información es de interés público, pues se trata de proyectos de inversión de recursos del Estado, que deben ser manejados de manera pública y transparente.

Concluye que la falta de respuesta a la información solicitada, vulneró su derecho fundamental de petición, relacionado con el de información; toda vez que, la autoridad edil no la atendió de manera clara, pronta y oportuna, mediante una respuesta positiva o negativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición relacionado al de información, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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