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TCP

0317/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0317/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3 Sucre, 9 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34930-2020-70-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 20/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jimmy Orihuela Cayo en representación sin mandato de Samuel Velásquez Sullca contra Rossío Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 5 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, el 12 de junio de 2020 solicitó la modificación de su detención domiciliaria con escolta, mereciendo el proveído de 16 del mismo mes y año por el que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija -hoy accionada- señaló que existiría un obstáculo legal al estar pendiente un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 51/2020, y que una vez resuelto el mismo se atendería su postulación.

En ese sentido, habiéndose celebrado la audiencia respectiva y emitido el Auto de Vista correspondiente, el Vocal que resolvió la alzada, manifestó que la Jueza accionada debía atender pronta y oportunamente su pretensión, -se entiende de modificación de la medida cautelar- por ello el 20 del referido mes y año se contactó vía telefónica con la Secretaria del Juzgado donde radica su proceso, indicándole que el cuaderno ya fue devuelto, al siguiente día volvió a contactarse con la funcionaria judicial para saber sobre el señalamiento de audiencia para considerar su solicitud, pero se le informó que la autoridad dispuso el sorteo de la causa al haberse presentado acusación por el Ministerio Público, pese al propio decreto de 16 de junio de 2020.

Añade que, la existencia de la acusación no impide convocar a una audiencia de modificación de medidas cautelares, conforme señala la SCP "0222/2018-S2", siempre y cuando no se haya radicado la causa, como acontece en el presente caso donde aún el Juzgado de Sentencia Penal Quinto, no radicó el proceso, máxime si su solicitud fue anterior a que se resuelva la apelación incidental.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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