Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2022-CA Sucre, 12 de septiembre de 2022
Expediente: 49590-2022-100-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 13 de julio de 2022, cursante de fs. 4 a 5, pronunciada por la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que "rechazó" promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Amalia Yanet Bacigalupo Vaca y Liliana Soliz Revollo, demandando la inconstitucionalidad del art. 62 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de las solicitudes de parte
Con carácter previo, cabe aclarar que si bien las accionantes presentaron memoriales por separado, cursantes de fs. 8 a 11 vta.; y, 13 a 16 vta.; sin embargo, son idénticos porque tienen similar fundamento; en ese sentido se unifican los mismos a efecto de su análisis. En concreto señalan que el 12 de julio de 2022, se apersonaron ante la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para promover la presente acción de control normativo dentro del proceso sumario interno aperturado en su contra mediante Resolución GAMSCZ/081/2022 de 23 de junio, por la inexistente infracción administrativa de "...SUPUESTA FALTA DE DILIGENCIA EN PROCESO DE EXPROPIACIÓN de acuerdo a Ley Municipal N° 1386/2021..." (sic); sin considerar que en ningún momento realizaron algún acto u omisión que pueda vulnerar el ordenamiento jurídico.
Invocan a la , para un mejor entendimiento sobre el alcance del derecho al juez natural aplicable a los procesos sancionatorios en materia administrativa, afirmando que el art. 62 del Reglamento Interno de Personal del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, vulnera sus derechos al debido proceso en su vertiente al juez natural, ya que genera confusión en los administrados y en la misma entidad, que no saben a qué instancia acudir para asumir una correcta defensa, al existir dos instancias una es la Autoridad Sumariante y la otra es el Tribunal Administrativo; pues, no se conoce cuál de ellas es la competente para procesar a los servidores públicos de dicho municipio; tampoco permite que puedan gozar de un proceso justo e independiente, debido a que no se encuentra regulado el funcionamiento del Tribunal Administrativo, lo cual lesiona el principio de seguridad jurídica.
Finalmente, piden que se interrumpa la competencia de la Autoridad Sumariante para tramitar el recurso de revocatoria hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado a la otra parte; consiguientemente, no existe memorial de respuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
La Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución de 13 de julio de 2022, cursante de fs. 4 a 5, "rechazó" promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Las accionantes con el mismo argumento, deducen la presente acción de control normativo contra el art. 62 del Reglamento Interno de Personal del referido ente edil, que según mencionan es contrario del derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural y al principio de seguridad jurídica, por infringir los arts. 115.II y 117 de la CPE; y, 8 de la CADH; asimismo, piden se tenga presente a efecto de la interrupción de la competencia de la Sumariante en tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
- b)De acuerdo a lo previsto por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es suficiente solamente la identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas, también es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal consultante depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; la desobediencia a dichos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 62 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
El art. 196.I de la Ley Fundamental establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, prevé que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24.I.4 del mencionado Código, que dispone lo siguiente:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
(...)
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado (las negrillas fueron añadidas).
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