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0317/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0317/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 38634-2021-78-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 53/2021 de 13 de febrero, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Francisca Callata Flores contra Janeth Pari Vasquez, Fiscal de Materia y Juan Quisberth Gallardo, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante mediante su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se produjo un hecho de tránsito el 6 de febrero de 2021 en Chulumani del departamento de La Paz, resultando su persona herida, por lo que fue internada al Hospital de dicha localidad y luego transferida a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; pese a que se conocía la identidad del responsable del accidente de tránsito y todos los detalles en torno a lo sucedido, la policía no aseguró la escena del hecho, del secuestro el vehículo ni dio aviso o informe al Fiscal de turno, para que esta ponga a los autores a disposición de la autoridad de control jurisdiccional; razón por la cual anda "peregrinando" para que se expida una orden para que se le efectúe una valoración médico forense, y así el autor del hecho pueda hacerse responsable de todos los gastos médicos que emergieron de su tratamiento, lo contrario pondría en riesgo su vida, porque según a lo informado por sus familiares, el autor de lo ocasionado solo habría otorgado la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos) para los gastos médicos, y la policía no habría realizado ningún actuado porque el obrar del autor de lo sucedido no constituiría en delito, siendo que incluso el Ministerio Público puede promover una justa conciliación dentro de sus facultades, pero no efectuó tampoco ninguna actividad ni asignó un número de caso a la causa para que pueda efectuar sus solicitudes; en ese entendido, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, las actuaciones sin control jurisdiccional de la policía y el fiscal, constituyen medidas de hecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados su derecho a la vida, a la salud y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 13.I, 15, 18, 37, 115.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Al funcionario policial exhiba los documentos recolectados y las actas de secuestro, debiendo obrar con la debida diligencia; y,
  2. b)A la Fiscal de Materia, una vez haya recibida la actuación policial, asigne un número de caso y proceda a "subirlo" al sistema para poder efectuar cuanta solicitud requiera.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:

  1. 1)Acudió a este mecanismo de protección extraordinaria porque es una urgencia el alcanzar la tutela judicial efectiva, ya que de acuerdo a la norma constitucional, se puede interponer esta acción cuando se considere que la vida esté en peligro, más aún si es adulto mayor como es su caso;
  2. 2)Debe hacerse una abstracción de la excepción del principio de subsidiariedad, y tiene de acomodarse la acción de libertad a una instructiva, ya que no hay relación con una persecución o procesamiento indebido, o con una privación de libertad, sino con acciones y omisiones cometidas por los funcionarios públicos demandados;
  3. 3)Fueron lesionados sus derechos a la vida, a la salud y la tutela judicial efectiva;
  4. 4)El presunto autor del hecho de tránsito no se hizo responsable de todos los gastos médicos, solo dio Bs3000.-, señalando además que la policía no habría realizado ningún actuado, por lo que sus actos cometidos no constituirían en delitos;
  5. 5)Su abogado trató de comunicarse en varias oportunidades con la autoridad del Ministerio Público hoy demandada, pero lamentablemente las llamadas fueron infructuosas;
  6. 6)El Ministerio Público se rige por el principio de unidad, por lo que si hubo algún cambio o rotación, se tenía la obligación de comunicar al fiscal que esté a cargo del asiento judicial de Chulumani;
  7. 7)La SCP "748/2020-S4 de 24 de noviembre" habría indicado que cuando una mujer esté en una situación "lamentable" o de violencia, y además en un lugar alejado, debe merecer toda la protección necesaria;
  8. 8)Respecto al principio de presunción de veracidad, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el tribunal puede acudir a las pruebas, aunque sean estas mínimas, para apoyar y justificar su decisión; en ese entendido, el funcionario policial debería estar presente en esta audiencia virtual y brindar su informe ya sea oral o escrito, al no hacerlo se presume la veracidad de los hechos; y,
  9. 9)La misma jurisprudencia constitucional señaló respecto al principio de celeridad que en las poblaciones vulnerables se debe otorgar una tutela reforzada de derechos, en este caso, es un persona adulta mayor que ha sufrido un accidente de tránsito y está a punto de perder la vista.

Asimismo, en audiencia el Juez de garantías preguntó al abogado de la parte accionante si es correcto que el hecho de tránsito ocurrido el 6 de febrero de 2021, el investigador asignado al caso o el funcionario policial que intervino en lo ocurrido, no informaron al Ministerio Público sobre el asunto; ante esta cuestionante, el abogado de la hoy peticionante de tutela respondió que intentaron ingresar al "sistema" pero sin éxito; los funcionarios del Comando Policial de Chulumani les informó que se habría entregado el aviso de la investigación a la Fiscal de Materia ahora demandada, pero hoy se enteraron que recién fue el día miércoles "10", hace unos dos o tres días antes de carnavales, es decir, que después de cuatro a cinco días de haberse suscitado el hecho se habría dado el aviso de la investigación o el informe del caso a la "Dra. Devora Olivera", y de acuerdo al informe de la policía, es que se habría entregado toda esta carpeta a la "Dra. Janeth Pari"; lo cual no es cierto porque estamos con problemas de movilización por la emergencia sanitaria, y no podemos trasladarnos de un asiento al otro, y solo se usa teléfono y WhatsApp.

I.2.2. Informe de los demandados

Janeth Pari Vásquez, Fiscal Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. i)Fue asignada a esa división el 2 de febrero de 2021; no obstante, y según el investigador asignado al caso, con el que pudo tener contacto, el día "miércoles" se habría puesto en conocimiento de la actual Fiscal de Materia de Chulumani, misma que habría puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, por lo que el caso ya está bajo conocimiento de estos;
  2. ii)No puede señalar los actos propios que el investigador habría realizado, que debió de haber entrado a la presente audiencia, no obstante, de lo que tomó contacto el referido, es que puede aseverar lo antes afirmado;
  3. iii)Es una deslealtad procesal, puesto que estos actuados están en conocimiento de la autoridad jurisdiccional;
  4. iv)Desconoce la razón de por qué en el "JL1" no aparece en la búsqueda el nombre de la ahora accionante, siendo que se tienen cargados todos los procesos que existen hasta el momento que se encontraba en ese lugar;
  5. v)No sabe si el abogado de la ahora demandante de tutela estaría habilitado o no, o si mediante memorial habría solicitado se le habilite la carpeta mediante el sistema; sin embargo, reiteró que ya no se encuentra en ese asiento fiscal porque fue cambiada el 2 de febrero de 2021 a la División de Justicia Penal Restaurativa; y,
  6. vi)Es evidente que el día "domingo" se le habría dado a conocer respecto al hecho, al arresto del demandado y a los actos pertinentes, no obstante, el día lunes tenía la obligación de constituirse en la Fiscalía Departamental de La Paz para realizar actividades en esas oficinas; empero, no conoce la razón por la cual la actual Fiscal de Materia recién haya ingresado a ese municipio el día "miércoles".

Juan Quisberth Gallardo, funcionario policial del Organismo Operativo de Tránsito de Chulumani, por informe escrito de 15 de febrero, señaló lo siguiente:

  1. a)Una vez constituido en el lugar del hecho, de manera inmediata se trasladó a los heridos al Hospital de dicha localidad, llevó en calidad de arrestado a José Cecilio Orihuela Gira a las oficinas de la "Rural y Fronteriza" de Chulumani, y se secuestró el vehículo en un garaje particular ubicado en la localidad antes referida;
  2. b)De manera inmediata, Eufredy Sirpa Mamani, Investigador Auxiliar se comunicó con Janeth Pari Vásquez, Fiscal de Materia, informándole del caso atendido, sin tener conocimiento que el 5 de febrero de 2021 esta habría hecho entrega de los cuadernos de investigación por el cambio que se habría dado entre los representantes del Ministerio Público, sin que tenga hasta la fecha el nombre ni el número de celular del fiscal que asumirá en la ya mencionada localidad, motivo por el cual no se puso en conocimiento de la actual Fiscal de Materia de Chulumani;
  3. c)No fue posible hacer ingresar el cuaderno de investigaciones por secretaria por encontrarse cerrada la Fiscalía;
  4. d)El 10 de igual mes y año, dio a conocer el hecho de tránsito atendido el 6 de mismo mes y año a Dévora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia, haciéndole entrega del cuaderno de investigaciones con el informe preliminar recepcionado en el reverso de la hoja; y,
  5. e)El 11 de similar mes y año, a través de la Secretaría de la Fiscalía de Chulumani, se recepcionaron los distintos tipos de requerimientos fiscales para el inicio de las investigaciones, como las citaciones para el conductor y víctimas para que estos se presenten a prestar sus declaraciones informativas.

Asimismo, el referido funcionario policial, en audiencia argumentó que:

  1. 1)Una vez presenciado el hecho de tránsito, los heridos fueron trasladados al Hospital de Chulumani, aspecto que fue puesto en conocimiento de la "Dra. Pari", puesto que ella había indicado "el día viernes" que se encontraba "con cambio"; empero, no tenía el número de la nueva funcionaria que iba a llegar, razón por la cual hizo el informe y recién lo entregó el "día miércoles" a Dévora Olivera Capihuara, la nueva funcionaria fiscal que llegó el día señalado;
  2. 2)Una vez "aperturado" el caso, se secuestró el vehículo con placa "713-GBD" que se encuentra en un garaje de la localidad aludida, aspecto que también fue detallado en el cuaderno de investigaciones;
  3. 3)El conductor presuntamente responsable del hecho se encontraba arrestado y salió luego de las ocho horas con la presentación de dos garantes; y,
  4. 4)Tomó contacto con el conductor como con los familiares de la ahora accionante, por lo que está tratando de ubicar a las partes para entregarles los requerimientos que le fueron proporcionados por la actual Fiscal de Materia del caso.

La Jueza de garantías solicitó al funcionario policial que aclare respecto al hecho que se entiende que el Ministerio Público trabaja los siete días de la semana las veinticuatro horas, por lo que sí hizo conocer de lo sucedido a la Fiscal de Materia, porque esperó hasta el día "miércoles" para realizar la apertura del caso, siendo que como autoridad policial conoce los plazos que deben cumplirse; en respuesta, el prenombrado señaló que la Fiscalía se encontraba cerrada por el relevo, por lo que cuando llegó la actual Fiscal de Materia, el día "miércoles" ese mismo día se puso en conocimiento del caso, ese fue el motivo por el que no se entregó el informe los días sábado, domingo ni lunes.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 53/2021 de 13 de febrero, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo:

  1. i)Poner en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz el vacío que hubo en esos días en los que no hubo Fiscal de Materia, tomando en cuenta que el memorándum de traslado fue de 2 de febrero de 2021, esto, con el objetivo que el Ministerio Público establezca quienes son los responsables en relación a los antecedentes del caso presente;
  2. ii)La Fiscal ahora titular del asiento judicial de Chulumani, "cargue" todos los antecedentes del caso al sistema "JL1", por lo que debe oficiarse a la Fiscalía Departamental para que esta disponga el "cargado" de dichos documentos al sistema; y,
  3. iii)El investigador policial adjunte todos los documentos del caso y lo remita al Ministerio Público de manera inmediata, debiendo presentar su descargo de dicha acción ante su despacho en el término de veinticuatro horas; con base en los siguientes fundamentos:
  4. a)De acuerdo al carnet de identidad presentado, la ahora accionante pertenece a la tercera edad, por lo que se halla dentro de un grupo vulnerable;
  5. b)Según a los certificados médicos presentados por la ahora peticionante de tutela, esta habría sufrido un trauma cráneo encefálico moderado, por lo que quedó evidenciado que existió un daño físico producto de ese hecho de tránsito;
  6. c)Con relación a la Fiscal de Materia ahora demandada, pese a que el memorándum estableció su cambio desde el 2 de febrero de 2021, no obstante, no se determinó con claridad hasta qué fecha se hallaba autorizada para dejar al día ese despacho fiscal, en ese entendido, si hubiera sido desde el día "lunes", el Ministerio Público debería de haber dejado a una persona encargada para el 6 y 7 de mismo mes y año;
  7. d)En relación al funcionario policial, el informe de inicio de investigaciones habría sido remitido a la autoridad judicial recién el 10 de similar mes y año, cuando el procedimiento penal de manera clara establece que ante el conocimiento de un hecho ilícito, la autoridad policial dentro de las ocho horas debe hacer conocer a la fiscal, misma que en el plazo de veinticuatro horas tiene que remitir a la autoridad jurisdiccional, es decir, que la presentación del informe debía habérselo realizado en ese plazo; por lo que existió una inobservancia de parte del funcionario policial, siendo que el hecho habría ocurrido el 6 del mes y año referido, y la recepción del informe recién el 10 del mes y año mencionado por parte de Dévora Olivera Capihuara, la actual Fiscal de Materia del asiento judicial de Chulumani;
  8. e)Tanto la autoridad fiscal como la policial, no cumplieron con lo establecido en el procedimiento, más aun teniendo en cuenta que la Ley Orgánica del Ministerio Público permite a los representantes del Ministerio Público, emitir pronunciamientos en caso que no se tengan hechos ilícitos, sin embargo, en esta audiencia no presentaron algún requerimiento o alguna documental que haya sido emitida el 6, 7 u 8 de febrero de 2021 que haga referencia al hecho de tránsito, y a raíz de eso se pueda precautelar los derechos de la accionante; y,
  9. f)Si bien, se evidenció que ya habría sido subsanado el hecho y presentado el informe de inicio de investigaciones ante la autoridad jurisdiccional, el daño ya fue ocasionado porque la impetrante de tutela no pudo hacer el seguimiento correspondiente, y hasta el día de hoy no tendría acceso al sistema "JL1", a los cuadernos de investigaciones ni a los actuados fiscales digitalizados, incluso sin tener asignado un número de caso en la fiscalía, por lo que se ha vulnerado el derecho a la vida y en consecuencia, debe operar la acción de libertad instructiva, que actúa sobre la acción u omisión de autoridades que amenazan el derecho a la vida e integridad de las personas, y aún más en su condición de persona adulta mayor.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa informe de investigación preliminar firmado por Juan Quisbert Gallardo, Sub Oficial de Servicio de la Jefatura Policial de Chulumani, con carga de recepción de 10 de febrero de 2021, por de Dévora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia (fs. 22 y vta.).

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