Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2023-CA Sucre, 20 de julio de 2023
Expediente: 56243-2023-113-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución Administrativa (RA) C.M.T. 1/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada por el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, por la que se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ariel Siles Céspedes, Alcalde de la citada entidad municipal, demandando la inconstitucionalidad de los arts. Primero y Segundo la Resolución Municipal Autonómica 088/2023 de 23 de junio, por ser presuntamente contrario al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2023, cursante de fs. 7 a 9, el accionante señaló que conforme previene el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo) al encontrarse en instancia administrativa pendiente de resolución, solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la Resolución Municipal Autonómica 088/2023, en sus artículos I y II, puesto que, de manera absolutamente equivocada dispusieron la aplicación retroactiva de suspensión de plazos administrativos "...a partir del lunes 19 de junio de 2023..." (sic), contradiciendo lo dispuesto por el art. 123 de la CPE en el que se establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores y en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en consecuencia, el mencionado Concejo Municipal al pretender aplicar una Resolución Municipal Autonómica contraria al señalado precepto constitucional lesiona el principio de primacía de la Ley Fundamental y la jerarquía normativa.
Asimismo alega que, la suspensión de plazos administrativos no puede aplicarse de manera retroactiva como lo determina la citada Resolución Municipal Autonómica 088/2023 en sus artículos Primero y Segundo, por no tener un asidero legal que respalde dicha disposición arbitraria, por ser contrario a la Norma Suprema y que de aplicarse la referida Resolución Municipal Autonómica dejaría en un estado de indefensión al Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco; consiguientemente, pidió se declare su inconstitucionalidad y sea expulsada del ordenamiento jurídico nacional; para evitar de esa manera un "...grave precedente legal..." (sic); empero, de declararse su constitucionalidad representaría establecer y avalar la aplicación de una norma contraria a la Ley Fundamental.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por RA C.M.T. 1/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 14 a 16, el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El 9 de junio de 2023, se inició una serie de conflictos por organizaciones sociales del municipio de Tarabuco, en reclamo de programas y/o proyectos que no fueron realizados por el Ejecutivo del mencionado municipio, por lo cual el 22 de igual mes y año, dichas organizaciones sociales tapiaron el edificio central del señalado Gobierno Autónomo Municipal, aspecto que imposibilitó que el Pleno del Concejo Municipal pueda trabajar con normalidad; por ello, emitió la Resolución Municipal Autonómica 087/2023, que disponía el cambio de lugar de trabajo de manera temporal a la Unidad Educativa Aniceto Arce del centro poblado y posteriormente pronunció la Resolución Municipal Autonómica 088/2023, que determinó la suspensión de plazos, cuya interrupción corrió desde el 19 del indicado mes y año;
- b)El art. 79 del CPCo, establece que debe existir un proceso administrativo que concluya con una resolución final, aspecto que en el caso concreto no acontece, siendo que el pleno del Concejo Municipal no emitió ninguna otra resolución de trámite alguno. En ese sentido, no se cumple con uno de los requisitos previstos en el referido artículo, ya que la acción de inconstitucionalidad concreta, necesariamente debe ser promovida dentro de un proceso administrativo cuya resolución final dependa de la constitucionalidad de la norma a ser revisada, aspecto que en el presente caso no sucede; y,
- c)El 5 de julio de ese año, se pronunció la Resolución 001/2023, en respuesta al recurso de revocatoria presentado por el accionante, por el cual se resolvió revocar totalmente la Resolución Municipal Autonómica 088/2023, cuya determinación fue notificada al Ejecutivo Municipal el 7 de julio de 2023, mediante Nota con CITE: OF C.M.T. 201/2023 de la misma fecha.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
Se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Autonómica Municipal 088/2023 de 23 de junio, en sus arts. Primero y Segundo, emitida por el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, del departamento de Chuquisaca, por ser presuntamente contrarios art. 123 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
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