Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31191-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 97 de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 102 vta. a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Moreira Morón contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 64 a 68, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno contra Gonzalo Felipe Medina Sánchez y Fernando Moreira Morón -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación; en audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de abril de 2019, se objetó la querella de forma oral, pretendiendo que el Ministerio de Gobierno dentro del plazo de tres días conforme al art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presente prueba que demuestre de qué manera o cómo su persona tenía conocimiento oficial o extraoficial que Pedro Montenegro Paz era buscado por la justicia brasilera, situación que la Jueza de la causa no resolvió, disponiendo su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 58/19 de 24 de abril de 2019, basándose únicamente en el domicilio real y la personería; fallo que fue objeto de apelación a dicha decisión y al rechazo de la objeción de querella por la parte imputada en la misma audiencia.
Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 120 de 10 de mayo de 2019, declaró admisible y procedente en parte la apelación interpuesta, empero, se basó exclusivamente en la apelación de la medida cautelar y no así en la objeción de querella, quedando así en total indefensión, pues la querella formulada, aduce que su persona debía aprehender al ciudadano Pedro Montenegro Paz, es ahí donde nace la imputación sobre el delito de encubrimiento, pero para que se adecúe tal conducta, su persona debería tener conocimiento mediante una circular o notificación, situación que el Ministerio de Gobierno no demostró, sindicándole de algo que jamás le comunicaron, situación que la Jueza de la causa no resolvió y por ello formuló apelación para que la conozca el Tribunal de alzada y en consecuencia, conmine a dicha institución presente en el plazo de tres días la documentación pertinente; sin embargo, el Tribunal de apelación no se manifestó al respecto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La complementación del Auto de Vista 120 de 10 de mayo de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- b)Resuelvan en el fondo la apelación de rechazo de la objeción de querella; y,
- c)Se conmine al Ministerio de Gobierno para que en el plazo de tres días mencione, adjunte o indique dónde se le hizo conocer en su condición de policía que Pedro Montenegro Paz se encontraba con mandamiento de aprehensión para fines de extradición al país de Brasil y sea previa las formalidades de rigor.
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