Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31903-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 457/2019 de 26 de octubre, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Quispe Calcina contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 28 a 32 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz emitió la Sentencia 002/2003 de 7 de febrero, por la que fue condenado a una pena privativa de libertad de treinta años de presidio en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, contra esa disposición formuló recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, mediante Auto de Vista 167/2003 de 12 de agosto, la referida Sala Penal, confirmó la Sentencia inicial; consecuentemente, el Tribunal de primera instancia remitió los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento -hoy accionado-, autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional en la etapa de ejecución de sentencia.
Posteriormente, en virtud a las recomendaciones realizadas por el Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz tomando en cuenta los informes de las áreas legal, psicológica, trabajo social, médica y educativa, con el fin de prevenir la comisión de delitos y garantizar la convivencia pacífica y la tranquilidad de los privados de libertad, el Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno por Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 de 18 de junio, dispuso su traslado del referido Centro Penitenciario al Centro Penitenciario El Abra - bloque "C" de Cochabamba, donde se encuentra internado por más de cuatro meses hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, conforme el certificado de permanencia y conducta de 30 de julio de 2019.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación señalando que no se consideraron los siguientes aspectos:
- a)Tiene una familia establecida en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y al disponer su traslado fue desvinculado de su núcleo familiar;
- b)No existe un informe negativo o de fuga con relación a su persona al contrario, cuenta con recomendaciones, recompensas y memorandos de felicitaciones que acreditan su buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad de aprendizaje, participación activa en eventos y responsabilidad;
- c)No consta denuncia de otro privado de libertad en su contra o prueba alguna que demuestre que sea un peligro para la población penitenciaria; y,
- d)Su delicado estado de salud fue acreditado con las reiteradas salidas médicas, los certificados e informes que cursan en obrados y el Historial Clínico del Hospital de Clínicas; por lo que carece de fundamentación y no existe un motivo justificable para su traslado, más aún si este fue realizado sin autorización del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz basándose en documentos que solo fueron citados y no identificados, afectando sus derechos como privado de libertad.
En respuesta a su recurso de apelación la autoridad judicial hoy accionada mediante Resolución 1309/2019 de 24 de octubre, ratificó la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 con la modificación que su traslado sea solo por dos años computables a partir de la fecha de esa Resolución Administrativa Penitenciaria; es decir, hasta el 18 de junio de 2021; determinación que contradice sus intereses, derechos y garantías constitucionales por carecer de fundamentación, motivación y congruencia, ya que no sustenta con prueba alguna su disposición y únicamente ratificó la Resolución Administrativa Penitenciaria impugnada, tampoco consideró su delicado estado de salud, su derecho a la familia, a la "verdad material" y que su Sentencia condenatoria ordenó sea cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desconociendo además el procedimiento establecido en los tres últimos párrafos del art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010- vulnerando con ello, sus derechos al debido proceso y a la defensa.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la "verdad material", a la familia, a la libertad de locomoción y a la defensa, citando al efecto los arts. 62, 115.II, 178, 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:
- 1)Se deje sin efecto la Resolución 1309/2019 de 24 de octubre emitida por el Juez ahora accionado; y,
- 2)Se ordene mediante mandamiento su traslado inmediato del Centro Penitenciario El Abra - bloque "C" de Cochabamba al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
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