Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2021-CA Sucre, 10 de septiembre de 2021
Expediente: 41020-2021-83-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Cochabamba
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental del Cercado y el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya, ambos del departamento de Cochabamba.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Presentada la demanda de acción reivindicatoria y negatoria interpuesta por Martha Lucía Espinoza Saca contra Sabina Saca de Ríos, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por Resolución de 4 de junio de 2021, cursante de fs. 215 a 216 vta., se declaró incompetente por razón de materia, para conocer la referida demanda, disponiendo la anulación de obrados y la remisión de todos los antecedentes ante la autoridad jurisdiccional agroambiental, ello con base en los siguientes fundamentos:
- a)El inmueble objeto de la litis es una pequeña propiedad agrícola individual, registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de Martha Lucía Espinoza Saca;
- b)Por Resolución Suprema (R.S.) 226992 de 21 de diciembre de 2006, de saneamiento de tierras se dispuso anular los títulos ejecutoriales correspondientes a la litis, donde figuran los nombres de ambas partes procesales, fallo que fue impugnado mediante proceso contencioso administrativo, concluyendo con la Sentencia Agraria Nacional S1 001/2009, que declaró improbada la misma, ratificando la aludida Resolución Suprema; y,
- c)La indicada propiedad está regida bajo la jurisdicción agroambiental conforme lo prevé la Ley del Órgano Judicial, que establece las competencias de todos los juzgados; y al "...no existir documental alguna que respalde los argumentos vertidos por la señora MARTHA LUCIA ESPINOZA DE RUIZ en lo referente a que el Juzgado Agroambiental de la Capital y hubiese declinado competencia en razón a materia, corresponde admitir favorablemente la declinatoria de competencia solicitada por la parte demandante" (sic).
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