Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S2 Sucre, 19 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33265-2020-67-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 030/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 295 a 298 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katherine y Denar Oscar Armengold Arce; y Carlos Antonio Armengol Arce contra Paul Alberto Cortez Gilarde, Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 12 de febrero de 2020, cursantes de fs. 1; 232 a 241, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agroambiental de división y remate de predio rural seguido en su contra, fue emitida la Sentencia 02/2018 de 11 de octubre, dictada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos en suplencia legal de su similar de Trinidad del departamento de Beni, misma que dispuso en ejecución se proceda con la división del predio con intervención de un perito y de no ser posible su división material, se continúe con la venta pública en subasta, repartiéndose el precio entre los copropietarios en partes iguales.
En ejecución de sentencia, en audiencia de 25 de junio de 2019, requirieron la necesidad del avalúo de la propiedad y un registro de las mejoras existentes en el mismo y se cumpla con la normativa contenida del art. 1246 del Código Civil (CC), para el caso de desigualdades en las porciones a dividirse y el reconocimiento de mejoras que realizaron con esfuerzo, sacrifico y recursos económicos propios. En cumplimiento de ello la perito designada, presentó el Informe Técnico INF. J.A. TDAD. 49/2019 de 16 de agosto, arrojando un valor comercial del predio de $us459 407,70.- (cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete 70/100 dólares estadounidenses) incluidas las mejoras evaluadas inicialmente en $us84 862,30.- (ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos 30/100 dólares estadounidenses) que posteriormente fueron valuadas en $us95 219,30.- (noventa y cinco mil doscientos diecinueve 30/100 dólares estadounidenses) a través de un informe complementario INF. J.A. TDAD. 53/2019 de 30 de septiembre, ambos aprobados por el Juez demandado y aceptado por los demandantes.
El 4 de noviembre de 2019, en audiencia se procedió al sorteo de hijuelas, oportunidad en la que solicitaron se pronuncie sobre la compensación de las mejoras, debido a que los demandantes (Yessica Dayana Armengol Flores y Oscar Armengol Moreno), se beneficiaron de los terrenos donde se hicieron las mejoras, cuyo valor económico es mayor a las otras fracciones del predio en cuestión, pedido que fue negado por el Juez de la causa, indicando que dicho reclamo debieron efectuarlo en su momento ante la autoridad jurisdiccional. Contra esta determinación formularon recurso de reposición, aduciendo que en la Sentencia 02/2018, no existe un pronunciamiento expreso sobre las mejoras, recurso que fue resuelto por Auto Interlocutorio 189/2019 de igual data, dejando subsistente la Resolución recurrida, sin tomar en cuenta que la misma no se pronunció sobre la división de los gastos de las mejoras existentes en el predio; por lo que consideran que dicha decisión carece de fundamento legal y motivación en relación a la compensación solicitada, lesionando el debido proceso al inobservar la aplicación del art. 1286 del CC, así como los arts. 1059, 1084, 1493, 159 y 171 del mismo Código, desconociendo los principios de igualdad, seguridad jurídica y equidad, desproporción referida al valor de las porciones asignadas y no a su extensión superficial.
Aducen que no es jurídico ni moral, el sorteo de las hijuelas sin la concurrencia de la compensación que prevé el art. 1246 del CC y el accionar del Juez Agroambiental de aplicar normas respecto al procedimiento del sorteo y excluir arbitrariamente aquellas referidas al resarcimiento de las mejoras.
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