Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de libertad
Expediente: 38339-2021-77-AL Partes: Gonzalo Felipe Medina Sánchez contra Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada expresa su conformidad con la decisión asumida en la , de confirmar la Resolución T9-04/2021 de 3 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento Santa Cruz y en consecuencia, denegar la tutela solicitada; sin embargo, no se encuentra de acuerdo con los fundamentos en los que se basa tal determinación, lo que impele a emitir el presente Voto Aclaratorio bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
El accionante alega que la autoridad accionada, incurrió en los siguientes actos ilegales:
- a)Debido a la designación de su abogado como director jurídico de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y que su otra abogada se encontraba aislada por tener la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), se vio imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa técnica en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares señalada para el 2 de febrero de 2021; no obstante de ello, el Juez accionado no le otorgó el tiempo adecuado para preparar su defensa, tampoco le permitió tener otro abogado de su libre elección porque procedió a la suspensión de la indicada audiencia, disponiendo la notificación de un abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), quien sería su patrocinante en caso de no encontrarse asistido por un abogado de su confianza; y,
- b)Pese a tener conocimiento que se encuentra con la patología de hipertensión arterial de tipo crónico, y por ende es más propenso a contraer el mencionado virus, negó su petición de que la audiencia antes indicada se celebre de manera virtual, sin considerar la Circular 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que se le practique una verificación médica y que se remita el informe para la audiencia presencial del 4 de febrero de 2021.
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