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TCP

0319/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0319/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S1 Sucre, 13 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31071-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 168/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 109 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simona Laura Villegas contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental y Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de julio y 7 de agosto de 2019, cursantes de fs. 36 a 39 vta. y 43 a 44 vta., respectivamente, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo demandado reconocimiento de matrimonio de hecho ante el "Juez Primero de Instrucción de Familia", mediante Resolución 292/2014, éste reconoció su matrimonio desde el 22 de diciembre de 2006, quedando así acreditado su interés legal.

El 25 de noviembre de 2015 presentó denuncia y querella contra Mary Margarita, Fanny Paola y Juan Basilio, todos Román Laura, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, quienes no obstante tener conocimiento que su persona tuvo una relación de hecho con su padre Juan Román Rodríguez, presentaron demanda voluntaria de declaratoria de herederos, en la cual mediante Resolución 352/2013 de 12 de agosto emitida por el Juez en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de La Paz, fueron declarados herederos forzosos ab-intestato, incluyendo a Rosalía Virginia Laura Villegas, madre de los nombrados, a pesar que ésta se encontraba divorciada del de cujus desde "2 de diciembre de 2006". A tal fin presentaron además, el certificado de matrimonio 768112 de 18 de julio de 2013, mismo que resultó ser falso, toda vez que no llevaba registrado el divorcio entre Rosalía Virginia Laura Villegas y Juan Román Rodríguez, que data de "22 de diciembre de 2006".

Concluida la declaratoria de herederos, obtuvieron el cobro de beneficios sociales y aportes, retiraron dinero de cuentas bancarias, registraron el derecho propietario de un inmueble, y secuestraron una movilidad que adquirieron dentro de la unión conyugal.

En el transcurso de la investigación, se estableció la participación de Savina Andrade Mamani, ex Oficial de Registro Civil, contra quien y los primeros nombrados pesa una acusación formal radicada en el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Ahora bien, en relación a Mery Carballo Flower, abogada patrocinante del proceso de declaratoria de herederos, el Ministerio Público emitió Resolución de Rechazo No 103-A/2018 de 19 de septiembre, la misma que al ser objetada, fue ratificada por el Fiscal Departamental de La Paz después de un año, a través de la Resolución FDLP/WEAL/R-No 117/2019 de 31 de enero.

Así, por una parte, la Resolución de Rechazo no tomó en cuenta que la persona que cometió el delito de uso de instrumento falsificado, fue Mery Carballo Flower, quien presentó la demanda de declaratoria de herederos, utilizando el certificado de matrimonio de Juan Román Rodríguez y Rosalía Virginia Laura Villegas, el cual se encontraba disuelto, por lo que era falso; asimismo, suplantando firmas y rúbricas de Mary Margarita y Fanny Paola, ambas Román Laura y sin la firma de Rosalía Virginia Laura Villegas, quien estaría hospitalizada -aspecto corroborado por el Seguro Delegado de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)-, que evidencia que se encontraba en coma a punto de fallecer al momento de la interposición de la demanda. Por otra parte, existen contradicciones entre las declaraciones informativas policiales de Savina Andrade Mamani y Mery Carballo Flower; documentación que no fue tomada en cuenta en la referida Resolución de Rechazo, donde además se fundamentó por tentativa de falsedad, cuando la denuncia y querella versaban por complicidad en falsedad y uso de instrumento falsificado.

A su vez, la Resolución Jerárquica sobre el delito de uso de instrumento falsificado en grado de tentativa, fundamentó en forma totalmente contraria en relación a la ampliación de la denuncia que se estableció por dicho delito, empero, en grado de complicidad. Además, realizó una valoración errónea de los elementos de prueba, manifestando que los datos fácticos no fueron corroborados por ningún medio indiciario, testifical, documental útil y pertinente; lo que es totalmente falso, porque se presentó el expediente de declaratoria de herederos en fotocopias legalizadas, haciendo notar que la firmas de Fanny y Mary Román Laura, estampadas en su cédula de identidad eran diferentes a las insertas en la demanda de declaratoria de herederos; por otro lado, Rosalía Virginia Laura Villegas supuestamente contrató a la abogada patrocinante, situación que era imposible, ya que la misma se encontraba internada desde el 4 de julio hasta el 10 de agosto de 2013 en la Clínica Rengel, que por la complicación de su salud entró a un estado de coma por 22 días antes de su fallecimiento; en consecuencia, correspondía a la Fiscalía aclarar cómo una persona en esas condiciones de salud pudo contratar servicios de una abogada.

Finalmente, la autoridad Jerárquica, inobservó lo previsto en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber emitido su Resolución supuestamente el 31 de enero de 2019, misma que le fue notificada recién el 6 de junio de igual año, sin considerar que la data de la objeción era de 2 de octubre de 2018.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y "falta de valoración probatoria" y a la defensa; citando al efecto los arts. 115.I y II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se dejen sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/R-No 117/2019 de 31 de enero y la Resolución de Rechazo No 103-A/2018 de 19 de septiembre; y, se dé continuidad con la imputación formal y posterior acusación contra Mery Carballo Flower; además, se disponga el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 21 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 106 a 108, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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