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TCP

0319/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0319/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2021-CA Sucre, 10 de septiembre de 2021

Expediente: 40964-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante Departamental de Cochabamba - Tarija - Chuquisaca de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Aníbal Alberto Saavedra Revollo, demandando la inconstitucionalidad del art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP), por ser presuntamente contrario a los arts. 109, 115, 117 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 8, el accionante señala que, dentro del proceso disciplinario instaurado contra su persona, por la presunta comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 105 inc. b) de la LNP, en el cual se emitió Auto de Apertura el 22 de junio de 2020, estando a la fecha de interposición de esta acción normativa dicho proceso sin resolución final, formula la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando del referido artículo.

Indica que la redacción del artículo impugnado es muy genérica y provoca incertidumbre, lo que es contrario al debido proceso y a los principios de legalidad, seguridad jurídica y de reserva legal reconocidos por los arts. 109, 115, 117 y 179 de la CPE. Asimismo, resulta contraria al principio de legalidad, ya que no genera certeza sobre la existencia de disposiciones, instructivos o circulares que pueden existir, siendo una ficción que la ley es de conocimiento de todas las personas una vez publicada, debiendo considerarse además que la redacción del mismo expresa: "El incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados", lo que genera una apertura a la tipificación tan amplia que da lugar de manera sencilla la introducción de criterios subjetivos del sumariante ya que cualquier instructivo, disposición o circular que a criterio del mismo hubiera sido incumplida por un notario, será motivo suficiente para iniciarle y sancionarle con un proceso sumario disciplinario administrativo.

También es contrario al principio de reserva legal, ya que utiliza la frase "...pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental en materia administrativa y de control de notarías..." (sic), puesto que está delegando la facultad de establecimiento de faltas disciplinarias a la Dirección Nacional y Departamental del Notariado Plurinacional la posibilidad de imponer restricciones a derechos fundamentales de las personas que cumplen el servicio notarial por delegación del Estado y la ejercen de forma privada como Notario de Fe Pública.

Dicha norma al tener diversos sentidos genera incertidumbre, contrariando el principio de seguridad jurídica, así también la norma impugnada no cumple con el principio de proporcionalidad, ya que la finalidad buscada es el correcto ejercicio de la labor notarial sin embargo al establecer su texto "...pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental en materia administrativa y de control de notarías..." (sic) a dicha generalidad invade de sobre manera el derecho a la dignidad humana.

Finaliza señalando que de la revisión de los antecedentes procesales y del Auto de Inicio del Proceso se tiene que el artículo impugnado, es aplicable y será aplicado a la resolución final, ya que en mérito a ella se considerará su sanción o no.

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