Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35646-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 132 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Rocha de Tsutsumi, David Marcial Rocha Muriel y Celia Rocha Muriel contra María Concepción Velasco Herbas y Trifón Nelson Encinas Veizaga.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 73 a 84, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a sus hermanos Mario y Bertha Rocha Muriel, son propietarios de cuatro lotes de terreno, ubicados en la zona de Tacata Purgatorio actualmente conocida como "Cota Oeste" del Municipio de Quillacollo por sucesión hereditaria de sus padres Simón Rocha Vargas y Urbana Muriel Herrera, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las Matrículas: el primero 3.09.1.01.0025993, con una extensión de 905,56 m2; el segundo, 3.09.1.01.0025992 con una extensión superficial de 1 697,92 m2; el tercero 3.09.1.01.0025999 y el cuarto 3.09.1.01.0025998, formando en conjunto un solo lote de terreno de una extensión de 11 267,93 m2. A la muerte de sus padres, demostraron su derecho propietario, a través del testimonio de declaratoria de herederos emitido por el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, habiendo sido declarados herederos ab intestato de David Marcial y Celia ambos Rocha Muriel sobre los referidos lotes. Del mismo modo, el 16 de julio de 2018, mediante Testimonio 848/2018 de la Escritura Pública de aceptación de herencia pura y simple, mediante trámite de sucesión, sin testamento vía voluntaria notarial, fue declarada heredera Celia Rocha Muriel. El 9 de mayo de 2019, mediante Testimonio 412/2019 de Escritura Pública de aceptación de herencia pura y simple, mediante trámite de sucesión sin testamento, por la vía voluntaria Notarial, fue declarado Simón Rocha Muriel, mediante trámite realizado ante la Notaria de Fe Pública Octava con asiento en Quillacollo del departamento de Cochabamba. Finalmente, por Auto de Declaratoria de Herederos de 1 de diciembre de 2014 dictado por el Juez de Instrucción Civil Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se declaró heredero Mario Rocha Muriel. Los ahora accionantes continuaron en dichos terrenos, sin que durante todo ese tiempo hubieran sido objeto de perturbación alguna por nadie.
A pesar de haber demostrado que son propietarios de los lotes y que siempre se mantuvieron en posesión, donde tienen una construcción ruinosa y otra nueva, el cual les sirve de vivienda, Trifón Nelson Encinas Veizaga -codemandado- adujo haber comprado dichos terrenos de María Concepción Velasco Herbas, pero no demostró mediante ningún título, habiendo en ese contexto llevado a cabo el primer acto de avasallamiento, que duró tres días, se inició el 29 de febrero de 2020, cuando el codemandado se presentó en su propiedad acompañado de veinte a treinta personas aproximadamente, junto con maquinaria pesada y mediante violencia procedieron a ingresar a la fuerza a dicho terreno sin una orden judicial, destruyendo el alambrado de púas, la puerta de ingreso y parte de las edificaciones construidas e incluso una parte de un sembradío de maíz, destrozando todo a su paso, tomando por la fuerza la posesión del inmueble durante tres días, al término del cual Betty Rocha de Tsutsumi volvió a recuperar la posesión del terreno; emergente de ello, aquélla inició acto preparatorio de querella contra Trifón Nelson Encinas Veizaga y María Concepción Velasco Herbas, fue así que el oficial asignado al caso se constituyó en el lugar de los hechos a fin de elaborar el informe pericial de 11 de agosto de 2020, emitido por Cristian Mendoza Morales -funcionario policial- de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por orden del Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el que se acredita los extremos denunciados, además del muestrario fotográfico que permite observar los destrozos y la maquinaria pesada utilizada en el lugar de los hechos.
Habiendo recuperado la posesión del lote de terreno, levantaron una edificación y para evitar más atropellos a su propiedad, establecieron su domicilio allí, especialmente Betty Rocha de Tsutsumi; empero, se suscitó el segundo acto de avasallamiento, el 2 de abril de 2020 a horas 10:30, en plena cuarentena declarada por el Gobierno Nacional por la emergencia sanitaria que atraviesa todo el país, habiéndose, nuevamente, presentado Trifón Nelson Encinas Veizaga en la propiedad en cuestión, junto con su abogado, procediendo a causar destrozos en el cultivo de maíz existente en dicho terreno.
Luego, como tercer acto de avasallamiento, los denunciados volvieron a presentarse y gasificaron a Betty Rocha de Tsutsumi, pretendiendo que salga del terreno; posteriormente, el 2 de junio de 2020 al promediar las 06:30, un grupo de aproximadamente dieciocho personas desconocidas, con el rostro cubierto, se presentaron en dichos terrenos, señalando que actuaban por parte de Trifón Nelson Encinas Veizaga y María Concepción Velasco Herbas y pretendiendo tomar posesión por la fuerza, allanando el inmueble e ingresando a la vivienda, quemando las pertenencias de Betty Rocha de Tsutsumi e intentando quemarla; empero, por la intervención de sus vecinos los avasalladores se fueron.
Posteriormente, como cuarto acto de avasallamiento, el 28 de julio de 2020, a las 08:20, se presentaron en su propiedad los ahora demandados junto a un grupo de treinta personas contratadas aproximadamente que hicieron uso de la retroexcavadora, ingresando así de manera violenta al terreno indicado, causando destrozos, al punto de destruir la vivienda que construyeron, dejándolo en escombros, sin contemplar que en el interior se hallaban las hermanas Celia y Betty con setenta y ocho y setenta años de edad, respectivamente, habiendo sido la última inmovilizada para no poder oponerse a los destrozos perpetrados por las hermanas de Trifón Nelson Encinas Veizaga, Tersa y Elsa Encinas; en el caso de David Marcial Rocha, el mismo no solo es persona de la tercera edad, sino que es minusválido; por lo que, les fue fácil amedrentarlo. De esa forma, ingresaron al terreno y se encuentran hasta la fecha, juntando material de construcción, quedándose un grupo de persona vigilando el lugar.
Ante ello, los demandados instalaron unas carpas en el lugar de los hechos; por lo que, el 2 de agosto de 2020 las referidas hermanas del codemandado junto a sus dos sobrinos, volvieron a agredir a Betty Rocha de Tsutsumi, causándole fractura de los huesos de la nariz, en las costillas y diversas lesiones, intentando prenderle fuego con gasolina y agrediéndola con piedras, ladrillos, por cuatro personas más. Todas las agresiones físicas están acreditadas en fotografías, Acta de Verificación Notarial de 28 de julio, Certificado Médico de 4 de agosto del mencionado año, e informes policiales, entre otros; por lo que, en ese mérito plantean la presente demanda.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la integridad física, a la vivienda y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene:
- a)El cese inmediato de las vías de hecho ejercidas por los demandados;
- b)Que no vuelvan a acercarse dichos demandados a su propiedad privada, ni a los ahora accionantes, mientras no cuenten con una orden judicial o no inicien el debido proceso legal para defender algún derecho propietario sobre los terrenos de los impetrantes de tutela; y,
- c)Se determine la responsabilidad civil y condene en costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública se celebró el 28 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 127 a 131 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, añadió:
- 1)A tiempo de ingresar los demandados al terreno de los prenombrados, mediante vías de hecho, presentaron un documento acreditando ser propietarios, ello no justifica dichas medidas de hecho, en ese caso debieron haber acudido a los mecanismos legales para ello; y,
- 2)La documentación presentada por los demandados no demuestra en absoluto que se trate del mismo bien inmueble de propiedad de los ahora impetrantes de tutela; tampoco plantearon demanda de mejor derecho o reivindicación del inmueble, menos de reclamar la posesión; por lo tanto, no hay conflicto ni controversia que pueda causar la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.
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