Volver a sentencias
TCP

0319/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de abril de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0319/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2022-S3 Sucre, 22 de abril de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 39944-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Magali Antoriano Takagaki en "representación" de la empresa Unipersonal Imprenta "TAKAGAKI" contra Jorge Alvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 25, ambos de febrero de 2021, cursantes de fs. 13 a 18; y, 21 a 23, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de julio de 2020, fue notificada con la nota CITE: SENASIR/UNI.FISCA/NOT 091/2020 de 2 de julio, a través del cual SENASIR -ahora accionada-, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de junio de 2003, le comunicó el inicio de proceso de fiscalización, determinando fiscalizar por aportes devengados al seguro social de largo plazo, otorgándole cinco días para presentar documentos de descargo; por tal motivo, por memorial de 15 de septiembre de 2020, solicitó un detalle de la presunta deuda, esto en atención a que la empresa a la cual representa se encuentra sin funcionamiento desde el 20 de diciembre de 2018, y que durante esa actividad no se le hizo conocer la existencia de alguna deuda; petición que fue respondida por nota CITE: SENASIR/UNI.FISCA. 1670/2020 de 17 de noviembre, negándole la documentación requerida. Ante esa situación, el 8 de diciembre de ese año, presentó nueva nota ante el SENASIR pidiendo se le proporcione fotocopias simples del expediente del proceso de fiscalización iniciado contra la empresa que representa, misma que fue respondida mediante nota CITE: SENASIR UNI.FISCA. 114/2021 de 20 de enero, refiriendo: "'...REFERENTE A SU SOLICITUD DE FOTOCOPIAS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN SE ACLARA QUE DE ACUERDO A PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRO DE ADEUDOS, LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y DESCARGOS SON RESPALDOS DEL TRABAJO DEL AUDITOR ASIGNADO DE MANERA INTERNA, POR TRATARSE DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES...'" (sic), y que la carpeta de fiscalización de la empresa Unipersonal Imprenta "TAKAGAKI" se encuentra a disposición de los representantes del mismo para que pueda efectuar revisión y análisis en las oficinas de la Unidad de Fiscalización y cobros de adeudos SENASIR; extremo que llama la atención, ya que no podría ser "CONFIDENCIAL" la documentación que forma parte del proceso de fiscalización sustanciado en su contra; por lo que, si no tiene acceso al mismo como podría asumir defensa sobre la deuda que se le imputa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela considera lesionado sus derechos a la petición, vinculado al acceso a la información y a la defensa; citando al efecto los arts. 24, 109.I, 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:

  1. a)Se otorgue a la brevedad posible fotocopias simples y "legalizadas" de todo el proceso de fiscalización que el SENASIR inició contra la imprenta "TAKAGAKI";
  2. b)Se suspendan los términos impuestos para la presentación de descargos y se computen nuevos plazos a partir der la otorgación de las fotocopias simples y "legalizadas"; y,
  3. c)Sea con la imposición del pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 64 vta., presentes la parte peticionante de tutela asistido de su abogado patrocinante y los representantes legales de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el tenor de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Jorge Alvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR, a través de sus representantes legales mediante escrito, cursante a fs. 60 a 61 manifestó que:

  1. 1)El 10 de marzo de 2021, procedió a la entrega de fotocopias simples requeridas por nota de 8 de diciembre de 2020, en consecuencia operó la teoría del hecho superado, conforme establece la amplia jurisprudencia desarrollada en las ; ; y , al referir que: "La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como 'hecho superado', sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció." (sic); y,
  2. 2)Con referencia a la suspensión de plazos impuestos para la presentación de descargos, estos se computarán a partir de la suscripción del acta de entrega de copias requeridas; por lo que, al haber desaparecido el objeto de la tutela solicitada, y siendo aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada, pide se deniegue la tutela impetrada.

Asimismo, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, con carácter previo refirió que el "día de ayer" -se entiende 10 de marzo de 2021-, dio cumplimiento a lo solicitado por la parte impetrante de tutela, procediendo a la entrega de fotocopias requeridas; de igual forma, con relación a la habilitación de los nuevos términos a fin de que asuman conocimiento y puedan hacer sus descargos respectivos y al mismo tiempo puedan analizar la conveniencia de adherirse a lo previsto por el DS 4182 de 12 de marzo de 2020, que condona multas e intereses a los fiscalizados, comprometiéndose SENASIR a emitir una nueva nota de comunicación de deuda habilitando nuevamente los plazos para que de buena fe la parte peticionante de tutela realice los descargos que vea conveniente, argumentos con los cuales reitera la existencia del hecho superado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 23/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 65 a 67, concedió parcialmente la tutela impetrada, respecto al derecho de petición, disponiendo que la institución accionada otorgue respuesta a las peticiones realizadas respecto a:

  1. i)La entrega de copias, misma que ambas partes reconocieron que fue cumplida; y,
  2. ii)Sobre el pronunciamiento de los plazos procesales, sea de manera positiva o negativa; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
  3. a)En el caso concreto, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal no tuvo conocimiento si los pedidos hechos fueron respondidas o no; empero, ambas partes en audiencia indican que se ha otorgado respuesta respecto a la entrega de fotocopias exigidas de todo el expediente administrativo; empero, también se alude la falta de pronunciamiento sobre otra de las solicitudes, respecto al terminó para la presentación de descargo, a partir de ello en el marco a la naturaleza del derecho de petición, la parte accionada debe otorgar respuesta a las diferentes solicitudes sea en sentido positivo o negativo dentro de un periodo razonable; y,
  4. b)En cuanto a la invocación de los derechos a la defensa, a la igualdad y al acceso a la información, la jurisprudencia constitucional estableció que previó a resolver la vulneración de otros derechos se debe resolver el derecho a la petición; puesto que, de esta tutela dependerá que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades accionadas.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante manifestó que recurrieron a la presente acción de defensa por el derecho de acceso a la información vinculado a la petición, ya que si bien se le otorgó respuesta; empero, en la misma indican que los documentos requeridos son confidenciales, cuando dentro del proceso de fiscalización es parte, por ello no sería confidencial, además, se le entregó fotocopias simples cuando lo que requirió fueron legalizadas; por lo que, al no haberse entregado fotocopias legalizadas y la información requerida, la parte accionada vulneró su derecho a la defensa, en ese sentido el derecho al acceso a la información se encuentra vinculada a la lesión del debido proceso y a la defensa; ante ello, el Tribunal de garantías, declaró no ha lugar a dicha solicitud, sosteniendo que la resolución pronunciada, es clara, precisa y concreta, al haber sido resuelto a partir de lo peticionado por la parte impetrante de tutela.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante oficio con CITE: SENASIR/UNI.FISCA/NOT 091/2020 de 2 de julio, dirigida a la imprenta "TAKAGAKI", Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, comunicó que en cumplimiento al DS 27066, se determinó fiscalizar por aportes devengados al seguro social de largo plazo, para los Regímenes Básico y Complementario, con un alcance de "mayo/1982" a "abril/1997" (fs. 12).

II.2. Cursa nota de 8 de diciembre de 2020, dirigida a SENASIR, a través de la cual la parte -hoy peticionante de tutela-, en respuesta al CITE: SENASIR/UNI.FISCA. 1670/2020 de 17 de noviembre, solicitó copia simple del expediente de la deuda presunta correspondiente a la empresa Unipersonal Imprenta "TAKAGAKI", con Número de Identificación Tributaria (NIT) 2880168010, al amparo del art. 24 de la CPE y 123 del Código de Comercio (CCom [fs. 4]).

II.3. Por nota con CITE: SENASIR UNI.FISCA. 114/2021 de 20 de enero, dirigida a la parte accionante, Jorge Alvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo -ahora accionado-, comunicó en respuesta a nota presentada el 8 de diciembre de 2020, manifestando que: "Referente a su solicitud de fotocopias del proceso de fiscalización se aclara que de acuerdo a procedimientos de la Unidad de Fiscalización y Cobro de Adeudos, los informes de fiscalización y descargos son respaldos del trabajo del auditor asignado de manera interna, por tratarse de documentos confidenciales, se archiva en los legajos de papeles de trabajo de la fiscalización, según norma de Auditoría Financiera 224, numerales 12 y 13; sin embargo, la carpeta de fiscalización de la IMPRENTA TAKAGAKI, se encuentra a disposición de los representantes de la empresa, para que puedan efectuar revisión y análisis, en las oficinas de la Unidad de Fiscalización y Cobro de Adeudos - SENASIR" (sic), otorgando un plazo de quince días hábiles para la presentación de documentación de descargo (fs. 2 a 3).

II.4. Cursa acta de entrega de fotocopias, en el que se hace constar que el 10 de marzo de 2021 a horas 16:10, en instalaciones de la imprenta "TAKAGAKI", se hizo la entrega de todas las fotocopias simples de la carpeta administrativa de fiscalización, realizada a solicitud de la parte impetrante de tutela, firmando en constancia la prenombrada y Calep Taceo Costa Profesional IV de Administración Regional Santa Cruz de SENASIR (fs. 59).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la petición, vinculado al acceso a la información y a la defensa, puesto que la institución ahora accionada le niega la extensión de fotocopias simples y "legalizadas" del proceso de fiscalización iniciado en su contra, bajo el argumento de ser confidencial.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de abril de 20220319/2022-S3Fuente oficial