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0319/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0319/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2022-S4 Sucre, 19 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40201-2021-81-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de "5" de mayo de 2021, -siendo lo correcto "10"- cursante de fs. 140 a 144, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gina María Castellanos Zenteno en representación legal de la Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo Sociedad Anónima (S.A.) contra Fanor, Crispin y Yamil, todos Escalante Serrano; y, otras personas no identificadas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 6 de mayo de 2021, cursantes de fs. 92 a 103 vta. y de 110 a 113, la representante de la persona jurídica accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. es propietaria de un bien inmueble ubicado por inmediaciones de la nueva terminal de buses en la zona "Torrecillas" de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 154 183m2, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 6.01.1.33.0000008.

Como antecedente, se tiene que los demandados son herederos de Rafael Escalante Olguín, cuya propiedad es colindante al bien inmueble indicado supra, quienes procedieron a avasallarlo en la gestión 2015, motivando una anterior acción de defensa que fue concedida en favor de los anteriores propietarios a través de la , en la que se ordenó a estas personas cesar la ocupación ilegal, librándose al efecto un mandamiento de desapoderamiento y señalando que los demandados deben acudir a la vía ordinaria para definir la delimitación y deslinde, y no así ejercer medidas de hecho.

Una vez adquirido el bien inmueble en la gestión 2015, tuvieron problemas para lograr la aprobación del plano del terreno a favor de la Sociedad debido a avasallamientos por parte de otros propietarios colindantes, lo cual motivó que acudan ante la vía jurisdiccional ordinaria y constitucional en protección de sus derechos e intereses, logrando el cese de las perturbaciones; sin embargo, cuando quisieron proseguir con las actividades topográficas en esta gestión, tomaron conocimiento de la existencia de actos de sobreposición por parte de los ahora demandados y otras personas no identificadas, quienes nuevamente y de forma arbitraria ingresaron al bien inmueble y -como medidas de hecho- derribaron los postes y alambrados que protegían el terreno, retiraron los mojones colocados por el topógrafo, impidieron el ingreso a partes del bien inmueble con otros postes y alambrados, ingresaron con maquinaria pesada perturbando el ingreso al predio, realizaron construcciones, plantaciones y ventas ilícitas, aspecto que fue evidenciado en el Informe Técnico de 23 de marzo de 2021, realizado por un topógrafo, el Informe de 13 del mismo mes y año, evacuado por un policía integrante de la Fuerza Espacial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y un Acta de Verificación Notarial.

Por otra parte, en dicho Informe Policial consta que los demandados no quisieron mostrar documentos que respalden su supuesto derecho propietario y dejaron claro que no piensan irse del lugar, obligando a las fuerzas del orden a retirarse del lugar para evitar agresiones.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció la lesión de su derecho a la propiedad; citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada: y, en consecuencia, se disponga la restitución inmediata del bien inmueble, ordenando el lanzamiento, desocupación y/o retiro de los demandados en un plazo de cuarenta y ocho horas, así como la prohibición de volver a ocupar el mismo bajo constancia de remisión de obrados al Ministerio Público por la probable comisión del delito de avasallamiento, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 139 vta., encontrándose la representante y abogada de la parte accionante, así como los demandados asistidos de su abogado, ausente el Ministerio Público y Crispín Escalante Serrano, y otros no identificados, se produjeron de los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante y abogada de la parte solicitante de tutela se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia amplió la misma manifestando lo siguiente:

  1. a)De la prueba presentada por los demandados se confirman las medidas de hecho sobre el bien inmueble con la finalidad de poseerlo de manera violenta e ilícita;
  2. b)Para el caso de las medidas de hecho, la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta mientras estas persistan;
  3. c)Los últimos planos aprobados del terreno dan datos georreferénciales que permiten ubicarlo con exactitud;
  4. d)El Certificado del barrio "La Tranca El Portillo" no puede ser tomado en cuenta, porque es firmado por uno de los demandados en calidad de Presidente; y,
  5. e)Los demandados debieron acudir a la vía jurisdiccional ordinaria para el deslinde y la delimitación de su derecho propietario, lo cual no hicieron.
I.2.2. Informe de los demandados

Fanor y Yamil, ambos de apellido Escalante Serrano, por intermedio de su abogado, en audiencia refirieron que:

  1. 1)El plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses computables desde el momento de haberse cometido la vulneración alegada;
  2. 2)Su posesión se genera a partir de un justo título de un bien inmueble debidamente registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 6.01.1.01.0008560, no habiéndose producido ningún hecho violento en contra de la parte accionante, pues en virtud de este derecho propietario realizaron los actos posesorios que consideraron oportunos;
  3. 3)Existen otros herederos de Rafael Escalante Olguín que actualmente ejercen la posesión de predios, quienes no fueron notificados como demandados ni terceros interesados;
  4. 4)La propiedad de la sucesión de Rafael Escalante Olguín se encuentra en la zona "Torrecillas" (sic), que está comprendida entre una quebrada del mismo nombre y otra denominada "cabeza de toro" (sic), siendo que el plano que maneja la parte impetrante de tutela se encuentra en otro lugar en la zona de la quebrada "de toro" (sic), aspecto que no fue tomado en cuenta al momento de resolverse la anterior acción de defensa interpuesta el año 2015;
  5. 5)Las personas que le vendieron el bien inmueble a los solicitantes de tutela, maliciosamente indicaron que este se encontraría en la zona "cabeza de toro" (sic), generando un problema de sobre posición de propiedades;
  6. 6)No tomaron conocimiento sobre la escritura de derecho propietario de la parte solicitante de tutela;
  7. 7)La aprobación del plano presentado como prueba por la parte accionante es un acto administrativo espurio, oculto y apócrifo, que no debe ser considerado en función al principio de verdad material;
  8. 8)La parte impetrante de tutela no es conocida en el barrio, además que la , si bien se refiere a ellos como demandados, son hechos que ya fueron resueltos en otro tiempo;
  9. 9)Las construcciones realizadas no son precarias ni recientes, sino que datan de hace más de seis meses, no pudiendo un Acta de Verificación Notarial dar información técnica respecto a la antigüedad de las mismas;
  10. 10)El Informe policial presentado como prueba no da circunstancias de tiempo ni espacio; y,
  11. 11)Existen hechos controvertidos sobre el derecho propietario que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria.

Crispín Escalante Serrano y otros codemandados no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 116.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución de "5" de mayo de 2021 -siendo lo correcto "10"- cursante de fs. 140 a 144, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos:

  1. i)Si bien se tiene a la como antecedente, en la presente acción de defensa ambas partes presentaron prueba que respalda su derecho propietario, los cuales se contraponen entre sí, además que el plano presentado por la parte accionante está aprobado a nombre de los anteriores propietarios del bien inmueble;
  2. ii)La jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar cuál de los documentos que respaldan del derecho propietario de las partes es eficiente, real o verdadero en contraposición a los que no se ajustarían a derecho o no reflejan realmente su contenido, debiendo la jurisdicción ordinaria realizar tal verificación y en su caso determinar su validez y oponibilidad respecto a terceros; y,
  3. iii)En el presente caso se dan hechos controvertidos en discusión, haciendo improcedente la acción de amparo constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta el Folio Real emitido por DD.RR. de un bien inmueble con matrícula computarizada 6.01.1.33.0000008 y Código Catastral Urbano (CCU) 23-145-2-0-0-0, ubicado en la zona "Torrecillas" de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 154 183 m2, colindante al norte con la quebrada "cabeza de toro y otros", al este y al sur con la propiedad de Rafael Escalante Olguín y al oeste con la "carretera panamericana", registrando como último titular comprador a la Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. -ahora accionante- (Asiento seis y siguientes), siendo los vendedores Justo Alejandro y Marielle Jazmín, ambos de apellido Chamas López [(Asiento cinco) (fs. 1 a 3 y vta.)].

II.2. Cursa Testimonio 1364/2015 de 21 de septiembre, emitido por la Notaría de Fe Publica 2, de una escritura pública de compra venta de un bien inmueble (fundo rústico), ubicado en el cantón "El Portillo" de la provincia cercado del departamento de Tarija, designado como "cabeza de toro", con una superficie total de 154 183 m2, que suscriben Teófilo Justo Chamas Garzón y Marianela López Reque de Chamas, por si y en legal representación de Justo Alejandro y Marianelle Jazmín, ambos de apellido Chamas López, en favor de la Sociedad accionante, detallándose que colinda al norte con la propiedad de Humberto Escalante y Manuel Villarrubia, al sur y al este con la propiedad de Rafael Escalante Olguín y al oeste con la "carretera panamericana", así también CCU 23-145-2-0-0-0 y plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (G.A.M.T) mediante trámite 1350/2006, debidamente registrado en DD.RR. con la partida computarizada 6.01.1.33.0000008 (fs. 4 a 11).

II.3. Se tiene el Testimonio 862/2017 de 6 de junio, emitido por la Notaria de Fe Publica 2, correspondiente a una escritura pública aclarativa descrita en el párrafo anterior, respecto a la naturaleza, ubicación, designación, medidas perimetrales, linderos, código catastral y nuevos asientos del referido bien inmueble (fs. 12 a 19).

II.4. Cursa Plano de Levantamiento Topográfico 1350/2006 de un bien inmueble con una superficie de 154 183 m2 de propiedad de Justo Alejandro Chamas López y Marianelle Jazmín Chamas López, aprobado el 19 de marzo de 2007 por la Dirección de Desarrollo Urbano del G.A.M.T., con CCU 28-130-4 (fs. 20).

II.5. Por Informe Técnico U.L.T.-387/RMA-105/2017 de 12 de octubre, emitido por Edgar Ramiro Mamani Azurduy, Técnico de la Unidad de Levantamientos Topográficos, vía Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial Urbano, ambos del G.A.M.T, se informa que el 15 de agosto de 2017 se intentó realizar la verificación topográfica a nombre de la Sociedad impetrante de tutela, diligencia que fue impedida por personas no identificadas alegando tener derecho propietario, ante lo cual, se indicó que se deberá realizar una nueva programación una vez sea resuelto el conflicto de derecho propietario (fs. 21 y vta.).

II.6. A través del Informe de 13 de marzo de 2021, el policía Olvis Heredia Mamani informó que a denuncia de los representantes de la Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. por el supuesto delito de avasallamiento cometido por Fanor, Crispin y Yamil, todos de apellido Escalante Serrano y sus familiares -ahora demandados-, se constituyó junto a otros efectivos policiales el 12 del mismo mes y año en el terreno en conflicto, constatando que la propiedad tiene un tamaño considerable, observando construcciones de ladrillo (algunas recientes) con personas habitando las mismas, materiales de construcción y remociones de tierra donde se estarían por realizar nuevas obras, así como el cierre de lotes con postes y alambrado por parte de personas que según los denunciantes también habrían derribado los postes y el alambrado que protegía su bien inmueble; asimismo, se observó la presencia de aproximadamente veinte personas en los terrenos reclamados, quienes de manera hostil no quisieron exhibir la documentación que respalde su derecho propietario y los increparon, conllevando que se retiren de lugar indicando que se acuda a las instancias legales que correspondan (fs. 46 a 49).

II.7. Consta Acta de Verificación de 23 de marzo de 2021, Aníbal Alberto Saavedra Rebollo, Notario de Fe Pública 19 de la ciudad de Tarija, a solicitud de la representante legal de la Sociedad solicitante de tutela, quien se constituyó en el predio de conflicto, verificando que en los sectores "ESTE" y "SUR ESTE" existen alambrados antiguos y recientes, realizados por los herederos de Rafael Escalante Olguín, según refieren los vecinos, verificando además cerramientos, cultivos y construcciones en algunos lotes del plano y fracciones del terreno, así como el ingreso reciente de maquinaria pesada para abrir un camino de ingreso (fs. 50 a 53).

II.8. Mediante Informe Técnico de 23 de marzo de 2021, evacuado por el topógrafo Israel Cruz Chosco, en atención al levantamiento topográfico del bien inmueble con una superficie de 154 183 m2 de la Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., se determinó sobreposiciones al este y sur este en varios lotes del terreno, así como actos realizados por terceros; adjuntando fotografías y un proyecto de Plano de Levantamiento Topográfico (fs. 54 a 62).

II.9. Cursa Certificación Tributaria emitida por la Dirección de Ingresos del G.A.M.T., sobre la cancelación de impuestos del terreno con una superficie de 154 183 m2 y CCU 23-145-2-0-0-0, ubicado en la av. Panamericana S/N, barrio "Torrecillas" (fs. 87).

II.10. Se tiene Folio Real emitido por DD.RR. con matrícula computarizada 6.01.1.01.0008560, de un lote de terreno con una superficie de 29 050 m2, ubicado en el cantón "El Portillo" de la provincia cercado del departamento de Tarija, con CCU 601123131, que registra como último propietario a Fanor Escalante Serrano -ahora codemandado-, que colinda al norte con la propiedad de Rosa Carranza Vda. de Franco, el este y oeste con la propiedad de Rafael Escalante Olguín y al sur con el "camino al chaco", mostrando como primer vendedor a Rafael Escalante Olguín; registro que tiene como respaldo la inscripción de un testimonio de escritura privada reconocida de compra venta de 5 de noviembre de 1992 (fs. 118 a 122 vta.).

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