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TCP

0319/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0319/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2023-S2 Sucre, 9 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 45016-2022-91-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/2021 de 31 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Carlos Eduardo Marin Choque contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito, el 21 de diciembre de 2021, mediante Auto de Vista 399/2021, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto Interlocutorio 797/2021 de 6 de diciembre, dictado por la autoridad ahora demandada, disponiendo medidas cautelares previstas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Posteriormente, el 27 de idéntico mes y año, presentó memorial ante la Sala Penal Segunda del referido Tribunal de Justicia informando que se habría cumplido con las medidas impuestas y requiriendo se libre el mandamiento de libertad a su favor.

El 28 de similar mes y año, tomó conocimiento que el cuaderno de apelaciones fue devuelto al juzgado de origen, por lo que, al día siguiente presentó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, la solicitud de que se libre mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, vinculado con el principio de celeridad, citando los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga la emisión de mandamiento de libertad a su favor en el día y que sea efectivizado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda y añadiendo precisó que hasta el día de la audiencia no se habría emitido ningún mandamiento, e inclusive parientes suyos se habrían presentado en el juzgado antes de la presente audiencia, y no se habría emitido ningún mandamiento de libertad.

Sin embargo, a pesar de no haber sido requerido el envío del expediente, y aun cuando conste en el legajo el referido mandamiento, sólo quedaba evidenciar la dilación indebida.

I.2.2. Informe de la demandada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 31 de diciembre de 2021 -no consta sello de recepción- cursante a fs. 22 señalando lo siguiente:

  1. a)El memorial presentado el 29 de igual mes y año, fue resuelto el 30 del mismo mes y año; así como se libró el referido mandamiento;
  2. b)Corresponde al accionante recoger el referido mandamiento y presentarlo en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de la localidad de Warnes, asumiendo los gastos de transporte del funcionario judicial; y,
  3. c)Finalmente, no incumplió los plazos procesales porque ya se libró el mandamiento de libertad.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 31 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El memorial de 29 de diciembre de 2021, solicitó a la jueza de garantías se libre mandamiento de libertad, coligiéndose que la autoridad actúo de manera inmediata y diligente al resolver oportunamente;
  2. 2)Conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional al momento de presentación de esta acción tutelar, habrían cesado los efectos; puesto que la autoridad demandada habría dictado el mandamiento de libertad; y,
  3. 3)Así que al no existir vulneración "al debido proceso que pudiera poner en riesgo la libertad del accionante" (sic).

En la vía de complementación y aclaración el accionante solicitó la remisión del cuaderno procesal ante Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, petición que fue declarada no ha lugar.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de apelación a la audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de diciembre de 2021, y Auto de Vista 399/2021 de la misma fecha, por el que dispuso revocar el Auto Interlocutorio 797/2021 de 6 de diciembre disponiendo las medidas cautelares previstas en el art. 231 bis. del CPP. "1. OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO CADA 15 DÍAS. 2. PROHIBICIÓN DE CONCURRIR AL LUGAR DE LOS HECHOS. 3. PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LAS VICTIMAS. 4. PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS A TAL EFECTO POR SECRETARIA OFICIASE A LAS OFICINAS DE MIGRACIÓN PARA QUE SE EMITA SU CORRESPONDIENTE ARRAIGO UNA VEZ CUMPLIDAS DICHAS MEDIDAS CAUTELARES LA AUTORIDAD DE INSTANCIA DEBERÁ EXPEDIR EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD." (fs. 4 a 6 vta.).

II.2. Mediante memorial de 27 de diciembre de 2021, Carlos Eduardo Marín Choque -accionante- presentó a Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz certificado de arraigo, por lo que habría cumplido con lo ordenado solicitando se libre mandamiento de libertad (fs. 2 y vta.).

II.3. Se tiene Formulario de Notificación del registro de arraigo emitido por el Responsable Distrital de Santa Cruz de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) que dispuso el registro del accionante (fs. 27).

II.4. Consta el memorial de 29 de diciembre de 2021, por el que reiteró el impetrante de tutela solicitud de mandamiento de libertad, y señaló que el 27 de diciembre de 2021, habría presentado el certificado de arraigo (fs. 3).

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