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TCP

0319/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0319/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2023-S4 Sucre, 22 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 47225-2022-95-AAC Departamento Beni

En revisión la Resolución 039/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo López Arteaga contra Edith Paniagua Guzmán, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 1, 60 a 64; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el1 de julio de 2021 a la fecha de interposición de esta acción de defensa, cumplió funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, habiendo ejercido en rotación los cargos de Asistente II de la Unidad de Recaudaciones y Control de Ingresos, servidor en el puesto de control de Puerto Almacén y actualmente, bajo un turno de veinticuatro horas, como Inspector de Biodiversidad; trabajo este último que viene desempeñando de forma cotidiana y regular.

Durante el ejercicio de sus funciones, mediante nota de Comunicación Interna 60/2021 de 19 de noviembre de 2021, hizo conocer al Director Departamental de RR.HH. de la mencionada entidad que su hijo NN de un año de edad, padecía discapacidad congénita, adjuntando a efectos de probanza la documentación de respaldo pertinente; sin embargo no obtuvo respuesta alguna; es así que, por segunda vez, el 28 de diciembre de igual año, reiteró ante la referida autoridad, su solicitud de inamovilidad en su puesto laboral, adosando nuevamente la documentación respaldatoria que acreditaba su pretensión; misiva que tampoco fue atendida.

Posteriormente y ante el cambio de Director de RR.HH. del citado gobierno departamental, por tercera vez presentó su petición de inamovilidad laboral por discapacidad de hijo ante la hoy demandada, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se le hubiera otorgado respuesta formal, material y oportuna, dejando completamente desprotegido al menor e impidiéndole acceder a los derechos y garantías que por ley le corresponden, así como atención de salud para su cuidado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que la autoridad demandada, otorgue respuesta pronta, oportuna, formal y debidamente fundamentada a las peticiones de inamovilidad laboral por discapacidad de su hijo NN. Sea en el plazo establecido por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 75 vta., presentes el solicitante de tutela y el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional y respondiendo al informe presentado por la autoridad demanda, manifestó que en el presente caso no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, pues la jurisprudencia establece excepciones a su aplicación cuando se trata de la existencia de daño inminente e irreparable o cuando la demanda tutelar, se vincula con personas con discapacidad y más aun con menores de edad con este padecimiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edith Paniagua Guzmán, Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación conforme consta a fs. 68.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 73 y vta., así como en audiencia a través de su representante legal, manifestó que el impetrante de tutela no demostró la vulneración de su derecho a la vida, a la salud o alimentación; toda vez que, se encuentra ejerciendo funciones en la entidad departamental, teniendo garantizado su derecho al trabajo, a la seguridad social y demás beneficios que por ley le corresponden, debiendo agotar la vía administrativa interna, acudiendo a la Máxima autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución a efectos de que la misma asuma conocimiento del asunto e instruya la atención requerida.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 039/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 76 a 79, concedió la tutela solicitada, ordenando que la demandada, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, proceda a dar contestación al memorial presentado por el accionante el 14 de marzo de 2022, sea de forma positiva o negativa, conforme corresponde al de procedimiento administrativo o reglamentos de la institución; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)De acuerdo a los antecedentes, el impetrante de tutela, por tercera vez, el 14 de marzo de 2022, reiteró su solicitud de inamovilidad laboral por discapacidad, sin haber recibido respuesta como en las dos anteriores oportunidades, lo que no fue enervado por la parte demandada, resultando evidente que no se otorgó respuesta a lo peticionado; y,
  2. b)En el marco de lo pretendido por el solicitante de tutela a la entidad demandada, le corresponde a esta última dar contestación a sus requerimientos, sea de forma positiva o negativa y de forma escrita.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Comunicación Interna 60/2021 de 19 de noviembre, el accionante, comunicó al Director de RR.HH. de la Gobernación de Beni, el nacimiento de su hijo NN, al que se le había diagnosticado una discapacidad congénita al presentar una cardiopatía congénita con tratamiento de desconocido alcance, señalando adjuntar a la misiva Ecocardiograma Doppler y Certificado médico, emitidos por la Caja CORDES. No consta respuesta alguna (fs. 10.).

II.2. Por Comunicación Interna 88/2021 de 28 de diciembre, Eduardo López Arteaga, reiterando el contenido de la Comunicación Interna 60/2021 de 19 de noviembre, solicitó inamovilidad laboral de su puesto de trabajo. No cursa contestación (fs. 11).

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